Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Marzo de 2015, expediente FPA 001844/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1844/2014/1/CA1 Paraná, 11 de marzo de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. N° FPA 1844/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE SORAGRO S.A.; QUIROGA, ANDRÉS EN AUTOS ‘SORAGRO S.A.; QUIROGA, A. POR INFRACCIÓN LEY 11.683’”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI a fs. 160 y vta., contra la resolución obrante a fs. 151/157 vta. que, en lo pertinente, declara la nulidad de la RESOLUCIÓN Nº

19/14 (DI RPAR) de la AFIP de fecha 25 de febrero de 2014. El recurso es concedido a fs. 162.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 183 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; los Dres. P.E.M. y G.C., representantes de AFIP-DGI, y el Dr. R.F. de firma: 11/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE C.A.L., patrocinante de H.C., representante de la contribuyente SORAGRO S.A.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. M. refiere a los antecedentes del caso. Advierte una confusión en la resolución cuestionada, alegando falta de exactitud y de precisión. Afirma que el J. no explica por qué no resulta aplicable el método de cubicaje, ni tampoco explica cuál es el método que considera apropiado.

    Resalta que si bien el a-quo señala que carece de argumentos la resolución de febrero de 2014, fue en la resolución del 2013 en la que realmente el Administrador dispuso el decomiso.

    Sostiene que en la resolución anulada, se relatan todos los hechos, las circunstancias, hay especificaciones de fecha y de hora, se citan todas las normas aplicables al caso y jurisprudencia. Arguye que de ningún modo se puede admitir que ha sido una mera transformación de una interdicción al decomiso. Agrega que el juez debió aclarar a que se refiere cuando considera que resultan insuficientes los esfuerzos dogmáticos del juez administrativo para justificar el decomiso.

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1844/2014/1/CA1 Alega que el decomiso es una medida autónoma, y que los antecedentes no son un requisito para dictar la medida.

    Efectúa consideraciones en torno a la gravedad del decomiso y a las sanciones de multa y clausura, y refiere a lo indicado por el a-quo respecto del probable descrédito comercial que hubiere de sufrir la firma con el decomiso, y el eventual peligro de daño a la empresa. Sostiene que no surge una cuantificación de cuál hubiese sido el perjuicio para la contribuyente.

    Afirma que el perjuicio es para el Fisco y que, en todo caso, la firma se hubiese visto más perjudicada si se aplicaban días de clausura o multa.

    Entiende que la resolución del 25 de febrero de 2014 resulta fundada. Solicita se haga lugar el recurso, se revoque la nulidad y se confirme el decomiso. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, adhiere a lo expuesto por el Fisco. Indica que mediante el cubicaje se determina la presencia de determinado valor de cereales que no se corresponden con lo documentado. Destaca que no se niega la ocurrencia de la infracción.

    Refiere al sistema de cubicaje, que incluye la chance de merma. Se pregunta cuál hubiera sido la vía Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA alternativa de medición adecuada, sosteniendo que no tiene conocimientos técnicos para afirmar que exista un método más preciso. Agrega que este sistema no ha sido cuestionado con otro método.

    Alude a los argumentos del juez relativos a la norma de sanción. Considera que la medida de decomiso no es exagerada, que no se trata de una sanción automática, que fue una medida a la que el J. administrativo arriba luego de haber secuestrado la mercadería.

    Alega que en ocasión de la verificación del procedimiento, no se formuló ninguna observación. Señala que Q. dijo que la soja era suya, que sólo tuvo un problema informático, sosteniendo que debió aclarar y comprobar que existió ese problema. Aduce que en el mejor de los escenarios, eso se estaba depositando en “negro”, que la carta de porte aparece después de la inspección.

    Afirma que el famoso descrédito social se lleva mucho mejor con una clausura prolongada que con un decomiso. Sostiene que debe desalentarse este tipo de comportamiento mediante un decomiso, y no con una multa y clausura.

    Entiende que la sanción de comiso luce atinada, eficaz. Opina que debe confirmarse la resolución administrativa.

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1844/2014/1/CA1 c) Por su parte, el Dr. Lerena, aduce que la AFIP buscaba una sanción alternativa a la multa y clausura, que se ve que no eran suficientes.

    Sostiene que su cliente admite la falta.

    Indica que no hay una actitud de evasión, y que no es cierto que el cereal no esté documentado, que existen las cartas de porte y el certificado de depósito que es intransferible. Agrega que este formulario debe gestionarse ante la Bolsa de Cereales. Sostiene que lo que realmente la AFIP cuestiona es que las cartas de porte al momento de la inspección no estaban registradas, que esta es la falencia formal.

    Se pregunta si corresponde el decomiso por esto, o la aplicación del inciso a) de multa y clausura.

    Sostiene que el decomiso no está pensado por el legislador para personas como su cliente, que tienen una actividad regular, está pensando para el “pirata del asfalto”, el que tiene almacenado cereal en un lugar donde no se puede acceder, para hacerse el control de la mercadería. Cita los escritos que ha presentado y doctrina.

    Indica que el juez tenía una cantidad de elementos para abordar este caso, y que tomó uno de estos. Aduce que se está ante una expropiación, para dar una señal a los que evaden. Afirma que se está afectando Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA el derecho de propiedad, que cuando el J. señala que le falta fundamento, es porque está aplicando el art. 49 de la ley 11683, que puede en base a los antecedentes excluir de sanción.

    Solicita la confirmación de la sentencia.

    Indica que por aplicación del art. 49 de la ley sería suficiente dejar este caso sin sanción o imponer la mínima. Subsidiariamente pide la inconstitucionalidad denunciada respecto de la última parte del art. 41 de la ley 11683, destacando que se quiere sancionar de manera ejemplificativa a contribuyentes. Hace reserva del caso federal.

  3. Por su turno, las partes ejercieron sus respectivos derechos a réplica.

    II- Que, las presentes tienen inicio mediante acta de constatación 022000201329834502 y acta de interdicción de mercaderías 022000201329834702, labradas en fecha 15/05/13 por funcionarios de AFIP-DGI, oportunidad en la que se constató que la firma SORAGRO S.A. no poseía los libros de movimientos y existencias de granos actualizados, incumpliendo con lo establecido en el art. 11 de la RG conjunta AFIP Nº 1593/2003 texto vigente según RG AFIP Nº 1883 y la tenencia de 150.629 kgs. de soja cosecha 2012/13 por un valor que supera ampliamente los $10, sin contar con la documentación Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1844/2014/1/CA1...

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