Legajo Nº 1 - CONTRIBUYENTE: SEPEYCO S.R.L. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 17 Noviembre 2014 |
Número de expediente | CPE 001210/2013/1/CFC001 |
Número de registro | 112814579 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1210/2013/1/CFC1 REGISTRO N° 2565/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor como G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/34 vta. de la presente causa Nº CPE 1210/13/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Sepeyco S.R.L s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
-
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa N.. CPE 1210/13/1/CA1 de su registro, con fecha 12 de febrero de 2013, resolvió:
confirmar la resolución apelada a fs. 6/10 en cuanto decreta rechazar parcialmente el requerimiento de instrucción formulado por el agente fiscal, por no constituir delito la presunta evasión del pago del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio 2008. (art. 195 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; artículo 2 del C.P.; art.
9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). (fs. 28/vta.).
-
Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor R.R.R.B., interpuso el recurso de casación (fs. 30/34 vta.), el que fue concedido (fs. 36/vta.) y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. (fs. 40).
-
Que el recurrente sustentó su impugnación en el primer motivo previsto en el art.
456, inciso 1º y 457 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Fundó su postura en los lineamientos expuestos en la resolución PGN Nro. 5/12. Alegó, en lo sustancial, que el aumento de los montos mínimos de la ley penal Tributaria respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional, con el fin de mantener una proporción entre las distintas figuras típicas consideradas y la magnitud de la afectación del bien jurídico protegido.
Sostuvo que la discusión parlamentaria no deja dudas acerca de que la intención de los legisladores en este aspecto fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda y mantener en los hechos una política criminal en línea con la valoración original.
Manifestó que en relación a la actualización monetaria, es aplicable, mutatis mutandi, la doctrina de la Corte Suprema en materia de actualizaciones de las sumas previstas como pena de multa. De acuerdo con esa doctrina la actualización del monto de la multa no constituye una agravación de la pena si ella está dirigida a asegurar que personas que cometieron idénticos delitos en un diferente momento se enfrenten a penas de multa de idéntico valor económico. En este contexto afirmó que la actualización garantiza un trato igualitario a través del tiempo.
En definitiva, entendió que la ley 26.735, en la medida en que fija fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sostuvo que esa conclusión no resulta contraria a lo sostenido por la Corte Suprema en el caso “P.” por cuanto en ese precedente la Corte aplicó retroactivamente el art. 13 de la Ley 26.063 Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1210/2013/1/CFC1 que había aumentado el monto a partir del cual resultaba punible el delito de apropiación indebida de aportes de la seguridad social del art. 9 de la ley Penal Tributaria. Sin embargo esa modificación no estuvo dirigida a actualizar la suma original para compensar el efecto de la depreciación monetaria.
En base a lo dicho concluyó que en razón de todo lo expuesto, y tal como desarrollara el Procurador General de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba