Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: DIAZ GARCIA, JOSE GERONIMO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de expediente | FRE 000074/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 74/2023/1/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: D.G., JOSÉ GERÓNIMO POR HABEAS
CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que la presente acción de habeas corpus es interpuesta in pauperis por el
interno J.G.D.G., quien se encuentra alojado en la Prisión Regional del
Norte Nº 7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
-
Al comparecer ante la Jueza a quo mediante videoconferencia, denunció que
hace cuatro meses tiene problemas en su rodilla, la que comenzó a dolerle e inflamársele
repentinamente, provocándole dolores. Al respecto, afirmó que en la Unidad no le dan
solución a dicho problema, siendo que sólo le suministrar exclusivamente paracetamol y le
toman la presión. Agregó que le hicieron rayos X y que no salió nada, razón por la que se
indicó desde el servicio médico del Penal la realización de una resonancia magnética y una
ecografía extramuros, pero no cuenta con dinero para pagarlos.
También manifestó que tiene problemas con el sector de visitas en la zona de
depósito, ya que antes le podían dejar mercadería (alimentos) y ahora le restringen o no le
permiten que se le consigne, sino que le exigen que compre en la cantina del depositar
Penal, siendo que allí los productos son más caros.
-
En virtud de la declaración del interno, el Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad requirió a la Unidad Penal Nº 7 que remita informe circunstanciado sobre los hechos
denunciados.
Al respecto, la Sección Visitas de la U7 informó que «…las mercaderías y
otros elementos a ingresar al Establecimiento, por medio de Depósito, serán
recepcionados previo Inspección del paquete que se realiza en presencia del visitante y
registrados en el libro habilitado para tal fin. Asimismo el interno receptor del paquete
deberá firmar el correspondiente libro registro como manifestación de conformidad ante
la entrega de los mismos. TODO ELLO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE
COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS Y NOMINA GENERAL DE ELEMENTOS
PERMITIDOS PROHIBIDOS Y REGISTRINGIDOSBoletín Público Normativo AÑO 24
Nº 638.” (sic).
Agregó que la concesión de la cantina la posee la empresa AVM S.A.S.,
adjuntando el listado correspondiente de precios de los alimentos que allí se venden.
Por otra parte, la Sección Médica de la unidad informó que «En el día de la
fecha fue asistido y tratado por un cuadro de hipertensión arterial, además se encuentra
con gonalgia por lo que se le da antiinflamatorios. Por lo que se solicita I/C con
Fecha de firma: 26/01/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA
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traumatología del H.J.C.P. y paralelamente ecografía de la rodilla
derecha, para llegar al diagnóstico, pronóstico y tratamiento adecuado. Se queda a la
espera de las fechas de los turnos por parte del Hospital».
Así las cosas, la Instructora entendió que de los informes remitidos por la U.7
surge un abordaje institucional suficiente a fin de resolver sobre los hechos denunciados,
sin que sea necesaria la convocatoria a la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098.
Consecuentemente, la Magistrada a quo rechazó el habeas corpus articulado.
Ello, al considerar que las circunstancias alegadas por D.G. no acreditan alguno de
los supuestos de procedencia de la vía constitucional intentada, pues –señala– tal como lo
informara el centro penitenciario, por un lado existe un protocolo para el ingreso de
mercadería, lo que resulta ser una cuestión exclusivamente administrativa, mientras que por
otra parte el interno se encuentra bajo tratamiento para su dolencia de rodilla, a la espera de
un turno extramuros en el Hospital Perrando de esta ciudad a efectos de realizar los
estudios médicos pertinentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, consideró pertinente dar intervención al Defensor
Público de la Víctima y representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General
de la Nación a efectos de que prosiga y realice los controles pertinentes en cuestión al
hecho denunciado por el condenado, respecto al ingreso de mercaderías y precios dentro de
la cantina de la unidad.
Asimismo, libró DEO al Director del Hospital Perrando a fin de solicitarle la
pronta asignación de un turno médico al interno D.G..
-
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Defensor Público
Oficial, en representación de J.G.D.G..
En lo esencial, alega que las cuestiones denunciadas por su asistido durante la
videoconferencia deben ser atendidas, pues hacen a la manera en que se desarrolla su
detención e influyen en su calidad de vida, lo que cabe en el marco de la Ley 23.098.
En tal sentido, hace referencia a la cuestión de salud que lo aqueja, señalando
que incumbe al Estado el deber de proveer a los detenidos de una salud adecuada, con
atención médica según sus necesidades, sin discriminación y en condiciones que respeten
su dignidad personal y la carga financiera necesaria para asegurar la misma.
Concluye afirmando que el SPF local dispone de una atención primaria de
salud, debiéndose recurrir a especialistas extramuros cuando determinadas dolencias o
estudios médicos no pueden ser tratadas en la unidad, como ser el caso de su defendido.
-
Cumplida la elevación, se radican las actuaciones ante esta Alzada,
notificándose a las partes.
En fecha 26/01/2023 se presenta el Dr. G.J.M. Defensor
Público Oficial ante los Tribunales Federales de Resistencia mantiene el recurso de
Fecha de firma: 26/01/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA
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apelación, solicita se haga lugar al mismo, revocándose en consecuencia la resolución
recurrida, con fundamento en la cuestión de salud...
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