Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: DIAZ GARCIA, JOSE GERONIMO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteFRE 000074/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 74/2023/1/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: D.G., JOSÉ GERÓNIMO POR HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de habeas corpus es interpuesta in pauperis por el

    interno J.G.D.G., quien se encuentra alojado en la Prisión Regional del

    Norte Nº 7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

  2. Al comparecer ante la Jueza a quo mediante videoconferencia, denunció que

    hace cuatro meses tiene problemas en su rodilla, la que comenzó a dolerle e inflamársele

    repentinamente, provocándole dolores. Al respecto, afirmó que en la Unidad no le dan

    solución a dicho problema, siendo que sólo le suministrar exclusivamente paracetamol y le

    toman la presión. Agregó que le hicieron rayos X y que no salió nada, razón por la que se

    indicó desde el servicio médico del Penal la realización de una resonancia magnética y una

    ecografía extramuros, pero no cuenta con dinero para pagarlos.

    También manifestó que tiene problemas con el sector de visitas en la zona de

    depósito, ya que antes le podían dejar mercadería (alimentos) y ahora le restringen o no le

    permiten que se le consigne, sino que le exigen que compre en la cantina del depositar

    Penal, siendo que allí los productos son más caros.

  3. En virtud de la declaración del interno, el Juzgado Federal Nº 1 de esta

    ciudad requirió a la Unidad Penal Nº 7 que remita informe circunstanciado sobre los hechos

    denunciados.

    Al respecto, la Sección Visitas de la U7 informó que «…las mercaderías y

    otros elementos a ingresar al Establecimiento, por medio de Depósito, serán

    recepcionados previo Inspección del paquete que se realiza en presencia del visitante y

    registrados en el libro habilitado para tal fin. Asimismo el interno receptor del paquete

    deberá firmar el correspondiente libro registro como manifestación de conformidad ante

    la entrega de los mismos. TODO ELLO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE

    COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS Y NOMINA GENERAL DE ELEMENTOS

    PERMITIDOS PROHIBIDOS Y REGISTRINGIDOSBoletín Público Normativo AÑO 24

    Nº 638.” (sic).

    Agregó que la concesión de la cantina la posee la empresa AVM S.A.S.,

    adjuntando el listado correspondiente de precios de los alimentos que allí se venden.

    Por otra parte, la Sección Médica de la unidad informó que «En el día de la

    fecha fue asistido y tratado por un cuadro de hipertensión arterial, además se encuentra

    con gonalgia por lo que se le da antiinflamatorios. Por lo que se solicita I/C con

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    traumatología del H.J.C.P. y paralelamente ecografía de la rodilla

    derecha, para llegar al diagnóstico, pronóstico y tratamiento adecuado. Se queda a la

    espera de las fechas de los turnos por parte del Hospital».

    Así las cosas, la Instructora entendió que de los informes remitidos por la U.7

    surge un abordaje institucional suficiente a fin de resolver sobre los hechos denunciados,

    sin que sea necesaria la convocatoria a la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098.

    Consecuentemente, la Magistrada a quo rechazó el habeas corpus articulado.

    Ello, al considerar que las circunstancias alegadas por D.G. no acreditan alguno de

    los supuestos de procedencia de la vía constitucional intentada, pues –señala– tal como lo

    informara el centro penitenciario, por un lado existe un protocolo para el ingreso de

    mercadería, lo que resulta ser una cuestión exclusivamente administrativa, mientras que por

    otra parte el interno se encuentra bajo tratamiento para su dolencia de rodilla, a la espera de

    un turno extramuros en el Hospital Perrando de esta ciudad a efectos de realizar los

    estudios médicos pertinentes.

    Sin perjuicio de lo expuesto, consideró pertinente dar intervención al Defensor

    Público de la Víctima y representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General

    de la Nación a efectos de que prosiga y realice los controles pertinentes en cuestión al

    hecho denunciado por el condenado, respecto al ingreso de mercaderías y precios dentro de

    la cantina de la unidad.

    Asimismo, libró DEO al Director del Hospital Perrando a fin de solicitarle la

    pronta asignación de un turno médico al interno D.G..

  4. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Defensor Público

    Oficial, en representación de J.G.D.G..

    En lo esencial, alega que las cuestiones denunciadas por su asistido durante la

    videoconferencia deben ser atendidas, pues hacen a la manera en que se desarrolla su

    detención e influyen en su calidad de vida, lo que cabe en el marco de la Ley 23.098.

    En tal sentido, hace referencia a la cuestión de salud que lo aqueja, señalando

    que incumbe al Estado el deber de proveer a los detenidos de una salud adecuada, con

    atención médica según sus necesidades, sin discriminación y en condiciones que respeten

    su dignidad personal y la carga financiera necesaria para asegurar la misma.

    Concluye afirmando que el SPF local dispone de una atención primaria de

    salud, debiéndose recurrir a especialistas extramuros cuando determinadas dolencias o

    estudios médicos no pueden ser tratadas en la unidad, como ser el caso de su defendido.

  5. Cumplida la elevación, se radican las actuaciones ante esta Alzada,

    notificándose a las partes.

    En fecha 26/01/2023 se presenta el Dr. G.J.M. Defensor

    Público Oficial ante los Tribunales Federales de Resistencia mantiene el recurso de

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    apelación, solicita se haga lugar al mismo, revocándose en consecuencia la resolución

    recurrida, con fundamento en la cuestión de salud...

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