Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2022, expediente FRE 008044/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8044/2022/1/CFC1

Registro nro.: 1543/2022

la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky –

Presidente-, J.C. y G.H.,

asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8044/2022/1/CFC1, caratulada “B.,

I.A. s/legajo de apelación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, en fecha 12 de septiembre de 2022 confirmó el pronunciamiento dictado en fecha 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado Federal n°1 de Formosa, provincia homónima,

    en cuanto hizo lugar al habeas corpus correctivo interpuesto por I.A.B., interno de la U-10 S.P.F., disponiendo el cese inmediato del procedimiento lesivo; y ordenó al director de la Unidad n°10 del S.P.F. que ajuste los procedimientos de requisa corporal de los internos a los estándares internacionales, conforme a los lineamientos expuestos en ese resolutivo y a los impartidos por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

  2. Contra esa resolución, las doctoras G. e Isolini, letradas apoderadas del Servicio Penitenciario Federal, interpusieron recurso de casación, que fue concedido por la cámara a quo en fecha 29 de septiembre de 2022.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Las impugnantes encauzaron su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la decisión cuestionada habría incurrido en errores in iudicando e in procedendo.

    En concreto, controvirtieron que la resolución recurrida nada dijera respecto a la omisión de poner en conocimiento al Servicio Penitenciario Federal de la existencia del presente trámite de habeas corpus, de convocar a la aludida autoridad penitenciaria a la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098 y de celebrarla.

    Se agraviaron de que, consecuentemente, su derecho de defensa en juicio se habría visto vulnerado. C. diversos fallos en apoyo de su postura.

    A continuación, cuestionaron que el decisorio impugnado no diera tratamiento a la totalidad de los planteos realizados ante la instancia anterior, que careciera de un análisis respetuoso del principio constitucional de razonabilidad y que afectara al principio de igualdad al no convocar a la autoridad penitenciaria a la audiencia de rigor.

    Como último agravio, plantearon la existencia de gravedad institucional debido a que se estaría tergiversando el sistema de reparto constitucional de competencias entre los poderes del Estado, desnaturalizándose los principios básicos de la Constitución Nacional y las bases mismas del Estado argentino.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRE 8044/2022/1/CFC1

    Solicitaron que se case la sentencia recurrida e hicieron reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la señora defensora oficial de I.A.B., el representante del Ministerio Público Fiscal y las representantes del Servicio Penitenciario Federal presentaron sendos escritos de breves notas.

    La defensa de B. sostuvo que el recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal carecía de la debida fundamentación y que no lograba demostrar el agravio concreto que la omisión de fijar la audiencia del artículo 14 de la ley 23.098 le habría implicado a la impugnante, toda vez que la resolución del Juzgado de origen se limitó a recordar a la autoridad requerida la obligación de atenerse, en la ejecución de los procedimientos de requisa corporal,

    a los estándares internacionales definidos por la normativa internacional en la materia y a los límites que se derivan de los derechos fundamentales a la integridad física y moral de las personas (art.

    5. Incs 1 y 2 de la CADH) y a la protección de la honra y de la dignidad (art. 11 CADH). Recordó los estándares fijados en el informe 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en las Reglas de Mandela.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, sin perjuicio del análisis y valoración de la cuestión de fondo,

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en las presentes actuaciones se debió haber cumplido con el trámite de rigor, razón por la cual afirmó

    que la resolución impugnada debería ser nulificada para que se cumpla con la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley 23.098 y, luego, se dicte una nueva resolución que tome en cuenta lo que el Servicio Penitenciario Federal tenga para decir.

    Subsidiariamente, en caso de no compartir esta Cámara su postura, en cuanto al fondo, consideró que la resolución impugnada tiene fundamentos de hecho y de derecho suficientes, y que se ajusta a derecho,

    en tanto el trato dado al interno, que se ve en la filmación, se encuentra fuera de toda justificación en función del contexto en el que fue llevado a cabo.

    Por último, las representantes del Servicio Penitenciario Federal se remitieron a la totalidad de los argumentos que fueran oportunamente desarrollados en su recurso de casación. Enfatizaron que, al no fijarse la audiencia del artículo 14 de la ley 23.098, la autoridad requerida no tuvo la oportunidad de ser escuchada.

    Oídas las partes, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 8044/2022/1/CFC1

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por las impugnantes,

    resulta necesario recordar las circunstancias relevantes del caso.

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 16 de agosto de 2022 a fin de dar cauce a la acción de habeas corpus correctivo impulsada por la defensa oficial de I.A.B..

      El accionante refirió que, en fecha 12 de agosto de 2022, su asistido fue sometido a tratos vejatorios por parte del personal de la Unidad n°10

      del Servicio Penitenciario Federal, al momento de requisarlo previo a su egreso del establecimiento penitenciario donde actualmente se halla alojado y cumple la prisión preventiva dictada oportunamente.

      En esa línea, la defensa aseveró que la privacidad de B. no fue respetada en el acto de requisa, el cual fue realizado ante la mirada de varias personas, en un sitio que no era acorde al efecto, y que esta situación se habría producido en anteriores oportunidades.

      Asimismo, sostuvo: “Los derechos vulnerados son la integridad personal, el trato degradante y la discriminación en el trato”.

      Por último, la defensa recordó que las requisas deben cumplir con los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; y, en tal sentido, invocó el informe n° 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    2. El Juzgado Federal n°1 de Formosa,

      provincia homónima, tuvo por recibido el habeas Fecha de firma: 08/11/2022

      Alta en sistema: 09/11/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      corpus formulado y requirió a la Unidad n°10 del S.P.F. que informara respecto de los acontecimientos ocurridos en fecha 12 de agosto de 2022, expuestos por la defensa.

      En respuesta, la Unidad n°10 del S.P.F.

      remitió un informe por escrito, que acompañó del material fílmico relevante.

      De las imágenes incorporadas en autos, se aprecia que el solicitante fue escoltado por personal del Servicio Penitenciario Federal desde el pabellón donde se alojaba hasta una sala en el sector médico de la Unidad n°10, donde se llevó a cabo la requisa personal corporal y de visu,

      mediando desnudo total.

      Presentes se encontraban, por lo menos,

      los dos agentes del servicio penitenciario que lo escoltaron -uno de los cuales llevó adelante el acto-, la persona que filmaba y la médica interviniente.

    3. La señora representante del Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Fiscalía Federal n°1,

      al momento de contestar vista, dictaminó: “…una vez visualizadas las filmaciones adjuntadas en autos,

      considero viable la acción de habeas corpus correctivo incoada. Ello debido a que se podrían corregir las condiciones de detención en las que se encuentra el interno que, más allá de estar detenido acorde a derecho, ello no implica que las condiciones de detención puedan quedar al arbitrio de la fuerza penitenciaria, agravándose a su antojo,

      más aún teniendo en consideración los principios Fecha de firma: 08/11/2022

      Alta en sistema: 09/11/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por...

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