Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Marzo de 2022, expediente FSM 000468/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 468/2022/1/CFC1

REGISTRO N° 267/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año 2022, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

468/2022/1/CFC1, caratulada “CUFRE, L.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala de I de la Cámara Federal de S.M., con fecha 20 de enero de 2022,

    resolvió confirmar la resolución del juez de grado que desestimó la acción de hábeas corpus interpuesta por L.A.C..

  2. Contra dicha decisión, la defensa publica oficial de L.A.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 9 de febrero de 2022.

    La parte impugnante invocó inobservancia de normas procesales tras considerar que la decisión impugnada violenta el derecho a la salud de su asistido, así como también lo priva de mantener contacto con su grupo familiar.

    Postuló que la resolución del a quo no se ajusta a las prescripciones del art. 123 del CPPN en tanto los magistrados no analizaron debidamente los hechos denunciados por el Sr. C. y denegaron la Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    acción interpuesta sin dar los motivos que lo justifiquen.

    Recordó que su asistido pretende alojarse en el Complejo Penitenciario Federal I para estar mas cerca de su familia y también para realizar un tratamiento médico acorde a sus problemas psiquiátricos.

    Mencionó que el ejercicio del poder de custodia implica la responsabilidad especial de asegurar que la privación de la libertad sirva a su propósito y no conduzca a la violación de otros derechos básicos.

    Consideró que la vía intentada resulta ser la única idónea a fin de modificar las actuales condiciones de detención de su asistido, que observa agravadas.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución que rechazó la acción de habeas corpus deducida en favor de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts. 465 bis en función de los artículos 454 y 455

    del CPPN -según ley 26.374-, se presentó el doctor I.F.T. en representación de L.A.C. y se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.F. de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 468/2022/1/CFC1

    Borinsky, doctor G.M.H. y doctor J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/

    recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1,

    B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal

    , reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”,

    reg. nro. 1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18, causa FLP 24271/2016/CFC1, “R.,

    O.C. y otra s/recurso de casación”, reg.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19 y causa FLP

    17844/2020/CFC1 “B., M.S. s/ recurso de casación”, reg. nro. 1754/20.4, rta. el 15/09/20,

    entre muchas otras).

    Sentado ello, corresponde efectuar breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    La causa tiene origen en la acción de hábeas corpus interpuesta por L.A.C.,

    alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P. del Servicio Penitenciario Federal,

    mediante la cual denunció por abandono de persona al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26 y a la Defensoría Pública Oficial Nº 20 atento a que no recibe ayuda de su parte ante los problemas psiquiátricos que padece.

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1 de M.,

    este dispuso la realización de una audiencia en los términos del art. 9º de la ley 23.098 a los efectos de conocer los alcances de la acción entablada por L.A.C..

    En dicha oportunidad, el interno explicó

    que la acción tiene por objeto “…denunciar por ´abandono de persona al Tribunal Oral 26 y a la defensoría´, toda vez que ´no hacen lugar a mis pedidos de alojamiento en el Anexo 20 de la unidad residencial seis del...

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