Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003931/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “A.V., DEURI S/ HABEAS CORPUS”,
Expte. Nº FRE 3931/2021/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de
Formosa; de los que
RESULTA:
1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio del art. 10 de la ley que rige la materia.
La misma fue planteada in pauperis por el interno de la Unidad Penal Nº 10, Deuri
Abreu Vázquez, ante las autoridades del establecimiento penitenciario mediante la
presentación de un escrito especificando los motivos en que se funda.
En tal oportunidad solicitó la reincorporación a la labor que realizaba en razón de
haberse postergado su expulsión a la República del Paraguay de la cual es oriundo,
encontrándose sin percibir haberes por su labor, los que le son indispensables para solventar
sus necesidades.
Recibida la acción por medios digitales ante el Juzgado de origen, la Instructora
solicita informe a la Unidad Penal Nº 10 y es fijada audiencia de ley a la que comparece
A.V. por videoconferencia en la que reitera lo expresado en su oportunidad.
2) Recibidos los informes pertinentes, la Jueza “a quo” decide rechazar “in límine”
la acción de hábeas corpus impetrada y elevar los autos en consulta.
Deja sentado que de las constancias agregadas a la presente surge que, a resultas de
la petición del interno de ser reincorporado al área laboral, se tramitó y obtuvo por parte del
ente cooperador penitenciario una nueva clave de alta temprana de sistema web para el alta
laboral de A.V., la que no pudo ser notificada al interno por su renuencia a
presentarse a la entrevista prevista en el penal.
Recuerda que el remedio del habeas corpus se implementó para casos de privaciones
ilegítimas de la libertad y no como un medio ordinario para el tratamiento de cuestiones
administrativas, de lo cual concluye que no se advierte en el caso agravación ilegítima en la
privación de libertad de A.V., encontrándose en curso el trámite administrativo
para su reinserción en el ámbito laboral de la unidad.
Cita jurisprudencia y ordena se notifique al Juez de Ejecución a cargo del interno de
la presentación efectuada.
Notificados los Ministerios Públicos, son elevados los autos a esta Alzada.
3) Radicadas estas actuaciones en los términos del art. 10 de la ley que rige la
materia, se...
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