Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2021, expediente FSM 009507/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 9507/2021/1/CFC1

TRIPPICCHIO, G.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1692/21

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 9507/2021/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “TRIPPICCHIO, G.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 8 de julio de 2021,

    confirmó el pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., provincia de Buenos Aires, que resolvió desestimar la acción de habeas corpus interpuesta por G.M.T..

  2. Contra esa decisión el nombrado recurrió in pauperis formae, impugnación que fue articulada por su defensa pública oficial mediante el recurso de casación en estudio, concedido por el tribunal a quo el día 25 de agosto del corriente.

    Con invocación del inciso 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente postuló una inobservancia de normas procesales en tanto se cuestiona el agravamiento ilegítimo de las Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    condiciones de detención en el marco de la restricción al derecho a la libertad física que pesa sobre su asistido, ya que consideró que la resolución adoptada violenta abiertamente el derecho a la igualdad, a la salud psíquica y a no sufrir tratos inhumanos.

    Asimismo, manifestó, por un lado, que la decisión recurrida no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123 del CPPN atento a que no se merituaron adecuadamente los hechos denunciados por el encausado y, por otro lado, que se trata de una resolución recurrible a tenor de lo dispuesto por el art. 457 del CPPN

    dado el gravamen irreparable que provoca.

    Explicó que las presentes actuaciones tienen como génesis la denuncia de habeas corpus con el objeto de poner en conocimiento que T. viene solicitando al Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 que se ordene el cambio de alojamiento urgente del mismo, ya que registra un antecedente de atentado contra su vida en la unidad de alojamiento actual.

    Conjuntamente, señaló que la petición que motiva el presente trámite no admite demora ya que no solo tiene sustento en un antecedente de violencia por parte del Servicio Penitenciario donde el interno cumplió condena anteriormente, sino que además recientemente el encausado expresó que “...en la madrugada del día de ayer fue llevado por la requisa al módulo 1, en el que quedó

    sancionado y fue golpeado en la parte del cuello, las costillas y entrepierna por personal de requisa, que lo golpearon con las manos y lo arrojaron al piso...”.

    De seguido, indicó que, no obstante se solicitaron informes al Servicio Penitenciario Federal Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P...

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