Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2021, expediente CCC 020233/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 20233/2021/1/CFC1

REGISTRO N° 910/21

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2021, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B.-.-, y el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -Vocales-,

asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CCC

20233/2021/1/CFC1, caratulada “MEDINA, M.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de mayo de 2021, resolvió

    confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de M. en la que se dispuso “

  2. DESESTIMAR LA ACCION DE HABEAS CORPUS

    que lleva el número de causa CCC 20233/2021

    interpuesta en favor de M.G.M., sin costas (art. 10, primer párrafo, de la ley 23.098).

  3. ELEVAR EN CONSULTA los presentes actuados a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098).

  4. REMITIR TESTIMONIOS a conocimiento del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nro. 30 de CABA”.

  5. Contra dicho pronunciamiento,

    interpuso recurso de casación la Defensa Pública Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Oficial de M.G.M., el que fue concedido -en cuanto a su admisibilidad formal- el 2

    de junio del 2021.

  6. El recurrente fundó su presentación en las prescripciones del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó, en primer lugar, que existía una situación de agravamiento de las condiciones en las que su asistido cumplía la detención, dado que, por excesivo rigor formal, se había producido una afectación al derecho a ser oído y al recurso.

    Explicó que la resolución que rechazó la acción no había dado respuesta a los reclamos de su defendido y “convalid[ó] su falta de acceso al recurso con la sola referencia a que ‘el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de las causas en las decisiones que les incumbe y que en el caso no se presenta una situación excepcional que amerite apartarse de dicho criterio’”.

    Agregó que se había desoído lo manifestado por su asistido en cuanto a los riesgos a los que se encuentra expuesto y a “las arbitrariedades en su rechazo de libertad o de arresto domiciliario, lo cual constituye un claro agravamiento de las condiciones de detención por la arbitrariedad con que es tratada su denuncia”.

    A continuación, discurrió acerca de la gravedad de la situación sanitaria sufrida a raíz de la pandemia y destacó que su asistido se encuentra dentro de los grupos más vulnerables ante un Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 20233/2021/1/CFC1

    contagio del virus COVID-19. Sostuvo que “el riesgo que corre mi defendido, no resulta ser una mera suposición hipotética sino real y basada en la información brindada no sólo por los organismos de salud de todo el mundo sino también por nuestras autoridades internas”.

    También indicó que el Servicio Penitenciario no se encontraba en condiciones de brindar las garantías para proteger la salud de los internos con patologías de riesgo, por lo que correspondía una intervención urgente de los magistrados para resguardar la vida de su asistido.

    Finalmente, manifestó que “debe dejarse en claro que el hecho de que un juez carezca de competencia para sustituir la voluntad del juez natural, no implica en modo alguno que el orden jurídico les impida fiscalizar la observancia de los derechos y garantías individuales y colectivas, en ejercicio de su control de constitucionalidad”.

    Por dichos motivos, solicitó a esta Cámara que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se anulase el fallo recurrido.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. En la audiencia prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial ante esta Cámara presentó breves notas, en las que mantuvo la impugnación, desarrolló los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto y solicitó, en carácter subsidiario, que se lo exima de costas en la instancia.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto, a tenor de lo reglado en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

    Ello es así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el impugnante ha postulado fundadamente que el pronunciamiento bajo estudio es equiparable a sentencia definitiva por producir un agravio insusceptible de reparación ulterior.

    Por lo demás, el escrito interpuesto reúne las restantes condiciones de admisibilidad del art.

    463 del C.P.P.N.

  9. Sentado lo expuesto, corresponde recordar que la presente acción de habeas corpus fue interpuesta por M.G.M. el 10 de mayo de 2021, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 40, manifestando que su vida se encontraba en riesgo por ser paciente HIV positivo y padecer diabetes. Agregó que la unidad en la que se encontraba alojado -CPF II de M.P.- no se encontraba preparada para brindarle el tratamiento médico necesario y relató su preocupación de contagiarse el virus COVID-19. Por esos motivos solicitó que se le concediera la excarcelación o, en su defecto, el arresto domiciliario.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 20233/2021/1/CFC1

    El 11 de mayo de 2021, la magistrada a cargo de dicha sede judicial resolvió rechazar la presentación de habeas corpus y elevarla en consulta a la S. VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que resolvió

    confirmar el auto elevado en cuanto hizo al rechazo de la prisión domiciliaria y revocarlo en lo que respecta a la atención médica del presentante,

    aspecto sobre el cual se declaró incompetente para resolver, ordenando la remisión al Juzgado Federal de M. en turno.

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de M.,

    se ordenó la realización de la audiencia prevista en el artículo 9 de la ley 23.098, oportunidad en la que M. destacó sus problemas de salud y manifestó que, si bien había solicitado a su juez natural la prisión domiciliaria, ésta había sido denegada, sin perjuicio de lo cual entendía que no podía seguir alojado en el CPF II de M.P..

    Al momento de resolver, se sostuvo, en primer lugar, que el reclamo presentado en lo que refería a la solicitud de arresto domiciliario, ya había sido analizado y resuelto por la Justicia...

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