Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2021, expediente FSM 039850/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 39850/2020/1/CFC1

PÉREZ CORRADI, I.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 911/21

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 39850/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “PÉREZ CORRADI, I.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en fecha 11 de marzo de 2021 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal de M. Nº 3, que rechazó la acción de habeas corpus promovida por la defensa oficial de I.E.P.C..

    Contra esta decisión la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo en fecha 23 de marzo del corriente.

  2. ) En primer lugar, el recurrente encauzó su presentación con invocación del artículo 456, inc. 2, del Fecha de firma: 15/06/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y señaló que el fallo cuestionado inobservó las exigencias de fundamentación y motivación al no valorar adecuadamente los elementos incorporados a la causa que resultaban conducentes para la decisión del caso.

    Refirió que de ese modo se habían vulnerado el derecho a la salud, la dignidad y la prohibición de sufrir tratos inhumanos, crueles o degradantes en el marco de la detención carcelaria, todos ellos de raigambre constitucional y convencional.

    Por otro lado, indicó que el pronunciamiento cuestionado era equiparable a uno de carácter definitivo en la medida que le causaba a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, al afectarse un derecho que requiere tutela judicial inmediata.

    Invocó el derecho al recurso y a la revisión de la sentencia por parte de un tribunal superior y señaló las disposiciones constitucionales y convencionales que consideró afectadas.

    Finalmente, citó jurisprudencia e informes que estimó aplicables e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Luego de haber analizado los agravios planteados por el recurrente -vinculados exclusivamente con las cuestiones de salud que fueron invocadas en el habeas corpus- y cotejadas las actuaciones que obran en soporte digital, entiendo que el recurso debe ser declarado inadmisible en la medida que carece de argumentos mínimos tendientes a demostrar el incumplimiento denunciado, y tampoco refuta los fundamentos que dieron sustento al rechazo de la acción en las instancias previas, que han descartado fundadamente que en el caso se verifique algún supuesto de “Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”,

    2

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 39850/2020/1/CFC1

    PÉREZ CORRADI, I.E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tal como prevé el art. 3, inciso 2º, de la ley 23098.

    En tal sentido, corresponde reseñar que estas actuaciones tuvieron origen con motivo de la presentación efectuada el 23 de diciembre de 2020 por el interno I.E.P.C., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 2 de M.P., en la que hizo saber que no se le brindaba atención médica, no se le permitía tener visitas, no le proveían elementos de...

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