Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente FSM 000097/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FSM 97/2021/1/CFC1

Registro nro.: 161/21

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

97/2021/1/CFC1, caratulada: “GENTILI, H.J. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 9 de enero de 2021, decidió

    confirmar el auto venido en consulta, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de M.,

    Secretaría Nº 5, mediante el cual, con fecha 8 de enero de 2021 se resolvió: “

  2. DESESTIMAR el recurso de ́

    HABEAS CORPUS interpuesto por el interno HUGO

    JAVIER GENTILI en la causa nro. FSM 97/2021, del registro de la ́

    Secretaria nro. 5 de este Juzgado ́

    Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de M.,

    provincia de Buenos Aires, por resultar ́

    inidoneo a ́ ́

    tenor de lo normado por el articulo 10, en funcion de ́

    los articulos 3 y 4 de la Ley 23.098”.

  3. Contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora L.A.S., en representación de H.J.G., interpuso el recurso de casación aquí bajo estudio, que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa planteó que el fallo impugnado incurrió en inobservancia de normas constitucionales (art. 43 de la C.N) y procesales (Art. 456 inc. 2o CPPN) en tanto se cuestiona la ́ ́

    arbitraria interpretacion del articulo 43 de la C.N.

    Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA

    ́ ́

    en cuanto establece que la accion de habeas corpus procederá cuando “el acto lesionado sea la restriccion ́

    de la libertad”, que dicha situación fue denunciada por su asistido G., toda vez que se vió afectado su derecho a la libertad durante el proceso penal luego de haber transcurrido un plazo razonable en prisión preventiva (art. 75 inc. 22 CN).

    Asimismo, señaló que “…la resolución recurrida no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123 del CPPN, toda vez que los Magistrados actuantes no han merituado adecuadamente las denuncias ̃

    efectuadas por su asistido omitiendo senalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron ́

    la accion incoada, no dando tratamiento a los agravios ̃

    senalados por esta parte”.

    Expresó que su asistido efectuó la denuncia ́

    de habeas corpus por arbitraria privacion ilegal de la libertad ambulatoria, toda vez que se encuentra hace ́ ̃

    mas de dos anos detenido en violación a la ley 24390,

    puesto que a la fecha no se vislumbra la posibilidad ́

    de la realizacion de un juicio oral.

    En tal sentido, adujo que su defendido ha visto vulnerados su derecho a la libertad mientras ́

    dure la presuncion de su inocencia, a ser juzgado en un plazo razonable, su derecho al recurso y al acceso a la justicia.

    Por último, señaló que sin darle intervención a la defensa y omitiendo la ́

    celebracion de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098, se resolvió rechazar la presentacion de su asistido en ́

    franca infracción a la normativa aplicable.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la habilitación de la feria judicial (cfr.

    Acordada 7/09 de la CFCP).

  5. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

    FSM 97/2021/1/CFC1

    legitimación para recurrir, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 459 y 463, C.P.P.N.).

    ́

  6. Que, se inicia el sumario a raiz de la ́

    presentacion efectuada por el imputado H.J.G., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., a exclusiva ́

    disposicion del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de C.A.B.A. En dicha oportunidad, hizo saber que se encuentra detenido desde el 29/06/2018 y que hasta la fecha no se ha llevado a cabo el debate oral y público, vulnerándose de este modo el principio de inocencia, la ́

    garantia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR