Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente FSM 000097/2021/1/CFC001
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
FSM 97/2021/1/CFC1
Registro nro.: 161/21
Buenos Aires, 29 de enero de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM
97/2021/1/CFC1, caratulada: “GENTILI, H.J. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:
-
Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 9 de enero de 2021, decidió
confirmar el auto venido en consulta, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de M.,
Secretaría Nº 5, mediante el cual, con fecha 8 de enero de 2021 se resolvió: “
-
DESESTIMAR el recurso de ́
HABEAS CORPUS interpuesto por el interno HUGO
JAVIER GENTILI en la causa nro. FSM 97/2021, del registro de la ́
Secretaria nro. 5 de este Juzgado ́
Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de M.,
provincia de Buenos Aires, por resultar ́
inidoneo a ́ ́
tenor de lo normado por el articulo 10, en funcion de ́
los articulos 3 y 4 de la Ley 23.098”.
-
Contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora L.A.S., en representación de H.J.G., interpuso el recurso de casación aquí bajo estudio, que fue concedido por el a quo.
En lo medular, la defensa planteó que el fallo impugnado incurrió en inobservancia de normas constitucionales (art. 43 de la C.N) y procesales (Art. 456 inc. 2o CPPN) en tanto se cuestiona la ́ ́
arbitraria interpretacion del articulo 43 de la C.N.
Fecha de firma: 29/01/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA
́ ́
en cuanto establece que la accion de habeas corpus procederá cuando “el acto lesionado sea la restriccion ́
de la libertad”, que dicha situación fue denunciada por su asistido G., toda vez que se vió afectado su derecho a la libertad durante el proceso penal luego de haber transcurrido un plazo razonable en prisión preventiva (art. 75 inc. 22 CN).
Asimismo, señaló que “…la resolución recurrida no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123 del CPPN, toda vez que los Magistrados actuantes no han merituado adecuadamente las denuncias ̃
efectuadas por su asistido omitiendo senalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron ́
la accion incoada, no dando tratamiento a los agravios ̃
senalados por esta parte”.
Expresó que su asistido efectuó la denuncia ́
de habeas corpus por arbitraria privacion ilegal de la libertad ambulatoria, toda vez que se encuentra hace ́ ̃
mas de dos anos detenido en violación a la ley 24390,
puesto que a la fecha no se vislumbra la posibilidad ́
de la realizacion de un juicio oral.
En tal sentido, adujo que su defendido ha visto vulnerados su derecho a la libertad mientras ́
dure la presuncion de su inocencia, a ser juzgado en un plazo razonable, su derecho al recurso y al acceso a la justicia.
Por último, señaló que sin darle intervención a la defensa y omitiendo la ́
celebracion de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098, se resolvió rechazar la presentacion de su asistido en ́
franca infracción a la normativa aplicable.
Hizo reserva del caso federal.
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De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la habilitación de la feria judicial (cfr.
Acordada 7/09 de la CFCP).
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Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene Fecha de firma: 29/01/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
FSM 97/2021/1/CFC1
legitimación para recurrir, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 459 y 463, C.P.P.N.).
́
-
Que, se inicia el sumario a raiz de la ́
presentacion efectuada por el imputado H.J.G., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de M.P., a exclusiva ́
disposicion del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de C.A.B.A. En dicha oportunidad, hizo saber que se encuentra detenido desde el 29/06/2018 y que hasta la fecha no se ha llevado a cabo el debate oral y público, vulnerándose de este modo el principio de inocencia, la ́
garantia de...
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