Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2020, expediente FLP 014855/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 14855/2020/1/CFC1

REGISTRO N° 1690/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 14855/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FERNÁNDEZ VALDIVIESO,

G. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de junio de 2020, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de habeas corpus presentada por G.F.V..

  2. Contra lo resuelto, el defensor público oficial, doctor P.O., interpuso el recurso de casación bajo estudio, el que fue concedido por el tribunal de la instancia anterior con fecha 14 de agosto de 2020.

  3. La parte recurrente invocó los dos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En lo sustancial, la defensa alegó que el procedimiento previsto en el art. 10 de la Ley 23.098 y la consecuente elevación en consulta del sumario a la instancia superior, resulta lesivo del derecho de defensa en juicio y del derecho al recurso (arts. 18 y Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 14855/2020/1/CFC1

    75, inc. 22 de la Constitución Nacional y arts. 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    Asimismo, se agravió porque el juez de grado omitió la realización de la audiencia prevista en el art. 14 -con intervención de todas las partes involucradas y con la debida asistencia técnica-, así

    como la posible apertura a prueba en los términos del art. 15.

    La parte impugnante argumentó que el Servicio Penitenciario Federal no se encuentra en condiciones de brindar los requerimientos mínimos para tratar las dolencias de su defendido en el marco de la situación por la que atraviesa el país debido a la pandemia COVID-19, por lo que resulta aplicable al caso lo contemplado por el art. 32, inc. “a” de la Ley 24.660,

    junto al derecho a la salud y a la asistencia médica.

    Finalmente, expuso que el hecho de no considerar otros medios alternativos a la prisión preventiva o incluso la libertad condicional respecto de su representado, implica por parte del poder jurisdiccional una clara inobservancia de sus derechos fundamentales, sobre todo teniendo en cuenta además el problema de superpoblación carcelaria que atraviesa el Servicio Penitenciario Federal.

    En definitiva, la defensa solicitó que se case o que se anule la resolución cuestionada y, en consecuencia, se dicte una nueva con miras a que se escuche a F.V. conjuntamente con una asistencia jurídica.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 14855/2020/1/CFC1

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, el defensor público oficial ante esta instancia presentó

    breves notas (ver Sistema Lex-100).

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Sistema Lex-100),

    la presente acción de habeas corpus fue iniciada por G.F.V. alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. En su presentación in pauperis, el nombrado puso de manifiesto que cuenta con antecedentes de meningitis e infección cerebral con una discapacidad por la que perdió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR