Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Mayo de 2020, expediente FRE 001487/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los catorce días del mes de mayo del año 2020.

VISTOS:

Los presentes autos registro de Cámara FRE 1487/2020/1/CA1 caratulados: “Legajo

de Control B.R., MARTÍN S/HABEAS CORPUS”, venidos en

consulta del Juzgado Federal de Reconquista en los términos del art. 10 de la ley 23.098, y CONSIDERANDO:

  1. La presente acción fue intentada en forma digital por el Defensor técnico de

    M.R. –detenido en la Unidad Penitenciaria Federal N° 7– en el marco de la causa

    SUMANSKY, T.E. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 23.737

    ,

    Expte. N° FRE 9329/2018.

    A través de la misma solicita al J. a quo, arbitre los medios necesarios a fin de

    que el beneficiario M.R. no quede expuesto al riesgo de contraer el virus que

    ocasionó la pandemia, ni al detrimento psicológico que se suscita el permanecer en

    situación de hacinamiento en la institución carcelaria. Menciona asimismo la posibilidad de

    que se le otorgue prisión domiciliaria de modo transitorio, atento a la emergencia sanitaria

    extraordinaria decretada.

    Abona su postura citando un informe de la Defensa Pública que da cuenta de fallas

    y deficiencias en las Instituciones carcelarias que vulneran el derecho a la salud y el

    incumplimiento de medidas sanitarias que deberían ser aplicadas en el marco de la

    pandemia, la carencia de limpieza e higiene y la insuficiencia de la alimentación provista,

    lo que menguaría la respuesta inmunológica al virus.

  2. Recibida la acción, el J.S. ordenó al S. actuante la

    conformación del expediente digital en los términos solicitados (Ley 23.098), la

    notificación al Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de

    la citada ley, y la solicitud a la Unidad Penal en cuestión de un informe acerca de los

    argumentos objeto de la acción, así como otros datos de interés para la resolución de la

    cuestión planteada. Requirió, asimismo, informe acerca del estado de salud del beneficiario

    de la acción intentada.

    Una vez agregados digitalmente los datos suministrados por la U7, el J. decidió

    rechazar in límine la acción planteada.

    Para así decidir, reseñó las medidas dispuestas por el Servicio Penitenciario Federal

    ante la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud a

    consecuencia de la propagación del COVID19.

    En virtud de ello resaltó que se han impartido las medidas indicadas por el PEN

    tendientes a disminuir la circulación del...

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