Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2019, expediente FSA 009681/2019/1

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9681/2019/1 Salta, 8 de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 9681/2019/1/CA1 caratulada:

Legajo de apelación de detenidos, Escuadrón 20 de Orán por habeas corpus

; proveniente del Juzgado Federal de Orán.

RESULTANDO:

1) Que el 2/7/19 esta Sala, en el marco del trámite de consulta previsto en el art. 10 de la ley 23.098, resolvió

revocar la declaración de incompetencia decidida por el Juez Federal de Orán para entender en las presentes actuaciones, al considerar que no correspondía acumular la acción con otra que se había iniciado con anterioridad en el Juzgado Federal de Tartagal por no tratarse de reclamos simultáneos (cfr. punto I de la resolución de esta Sala de fs.

29/31).

Asimismo, se ordenó la continuación del trámite del recurso interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal a fs. 17/25 en contra del decreto de fs. 16 y vta. mediante el cual el juez de grado ordenó el traslado de ocho detenidos (A.V.R.; E.M.S.; C.P.M.; B.C.P.; D.A.G.; R.L.; J.L.F. y C.Á.R.) alojados en el Escuadrón nº 20 de Orán hacia el Complejo Penitenciario Federal NOA III (cfr. punto II de la resolución de esta Sala de fs. 29/31).

2) Que el recurrente sostiene que el Poder Ejecutivo es quien está facultado por ley para distribuir las personas alojadas en el ámbito federal, ya que cuenta con una visión global del Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #33755234#240973069#20190808100526863 estado del sistema carcelario, reservándose para el órgano jurisdiccional el control de que no se afecten los derechos y garantías constitucionales de los internos; de modo que entiende que el Juez, al ordenar los traslados, se excedió en su jurisdicción (cfr. fs. 33/41).

3) Que el F. General S. manifiesta que debe confirmarse la resolución de grado, pues se trata de personas alojadas en establecimientos de las fuerzas de seguridad que no se encuentran debidamente acondicionados para el pernocte por tiempos prolongados, no resultando la orden de traslado un exceso jurisdiccional desde que el juez ha buscado con ello salvaguardar los derechos de los internos (cfr. fs. 45/46).

4) Que la Defensa Oficial solicita el rechazo del recurso por cuanto entiende que no existe una intromisión desde el Poder Judicial de la Nación en las facultades de la...

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