Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2018, expediente FSM 113176/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 113176/2017/1/CFC1 REGISTRO N° 488/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/6 de la presente causa FSM 113176/2017/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “ARCE, R.R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -Sala I-, Secretaria Penal Nº 3, provincia de Buenos Aires, en el expediente Nº 113176/2017/CA1 (8346) de su registro, por resolución de fecha 30 de enero de 2018, resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide debiendo cumplimentar el juzgado de primera instancia la remisión de copias, señalada en el último párrafo de la presente…” (cfr.

    fs. 7/9 vta.), la resolución ratificada había rechazado la acción de habeas corpus interpuesta en favor de R.R.A..

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 1/6, el Defensor Público Oficial, doctor A.J.G., en representación del encartado, el que fue concedido por el a quo a fs. 11/12 vta. y mantenido a fs. 14.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en el segundo inciso del art. 456 del código de rito, analizó la procedencia del remedio intentado y efectuó

    una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Refirió que la sentencia recurrida inobservó

    las normas procesales en tanto que lo que se cuestiona es el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de A. “…siendo que la resolución adoptada en este fallo violenta abiertamente el derecho a la Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31262362#205494082#20180510152548555 dignidad, a mantener contacto con sus familiares de estricto orden humanitario, a trabajar gozando de la progresividad en la pena y a no sufrir tratos inhumanos, crueles ni degradantes en el marco de la detención carcelaria…” (cfr. fs. 2 vta.).

    Además, destacó que el auto atacado carece de la debida motivación (art. 123 del C.P.P.N.) pues los magistrados no valoraron adecuadamente las denuncias efectuadas por su asistido, en particular, mantener al encartado encarcelado en una Unidad ubicada a más de 1.000 km del domicilio familiar y de la sede del juzgado.

    Aunó que en el caso existe un agravamiento de las condiciones de detención de A. “…toda vez que mediante una precaria investigación se ha denegado el traslado del nombrado a alguna unidad cercana a su domicilio familiar, afectándolo en su derecho a mantener contacto con sus familiares y de su letrado defensor, pues no se ha certificado la imposibilidad de que mi defendido pueda ser alojado en la Unidad Nº

    10 de Formosa o en su defecto en el Complejo III de Salta, a los efectos de ver a sus familiares…” (cfr.

    fs. 3 vta.).

    Reiteró que tanto la resolución que rechazo el habeas corpus como aquella que la confirmó, no dieron respuesta a los reclamos del incurso que se centraron en la solicitud de traslado para mantener contacto con su familia la que vive a más de 1.000 kilómetros de su actual lugar de detención.

    Destacó que se rechazó la solicitud de traslado con motivo de que A. pertenecía a una fuerza de seguridad, pero que sin embargo “…existe la posibilidad de cumplir con el pedido […] si tan sólo existiera voluntad de hacerlo a los fines no de consentir un capricho sino de respetarle sus derechos fundamentales de mantener contacto filial…” (cfr. fs.

    4).

    Además, señaló que el fallo atacado obstaculiza la posibilidad de que su defendido tenga Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31262362#205494082#20180510152548555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 113176/2017/1/CFC1 acceso inmediato a su defensor y al juez instructor, lo que imposibilita ejercer una adecuado control de sus condiciones de detención en clara afectación al derecho de defensa y los principios de inmediación y acceso a la justicia, restringiéndose las visitas familiares y su derecho a trabajar para mantener a sus hijos y gozar de la progresividad de la pena.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que, superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), ocasión en la cual el recurrente presentó breves notas (cfr. fs. 33/35 y 36), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En orden a la admisibilidad del recurso debo señalar que en materia de habeas corpus rige la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “S.” (Fallos 326:1106) por la cual corresponde a esta instancia garantizar a las partes la posibilidad de reparar los eventuales perjuicios irrogados en anteriores instancias.

    Así las cosas, corresponde sortear la cuestión de admisibilidad y tratar el recurso interpuesto de conformidad con las pautas de los artículos 438, 456, 457, 459, 460 y 463 del C.P.P.N.

  6. A fin de dar respuesta al planteo de la defensa, habré de repasar brevemente el trámite de la presente acción de hábeas corpus.

    Según surge de la compulsa de las presentes actuaciones, éstas se iniciaron el 15 de noviembre de 2017 mediante la interposición de una acción de habeas corpus formulada por el defensor Público Oficial en Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31262362#205494082#20180510152548555 representación de R.R.A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P..

    En oportunidad del art. 9 de la ley 23.098 el incurso expuso que la acción promovida tenía como fundamento dos cuestiones: 1. reiterar la solicitud de traslado (por cuestiones de acercamiento familiar) a la Unidad Carcelaria Nº 10 de Formosa del Servicio Penitenciario Federal; 2. por cuestiones laborales toda vez que alegó que se le modificaban constantemente sus condiciones de trabajo.

    Luego de agregados los antecedentes remitidos por el Complejo Penitenciario Federal II de M.P. y lo actuado por la Secretaria de Ejecución del T.O.C.F. de Posadas, provincia de Misiones, se desarrolló la audiencia prevista en al art. 14 de la ley 23.098 de la que se dio cuenta en la resolución cuya copia luce a fs. 21/26.

    A la misma comparecieron el imputado junto con su defensor, el A.R.R., J. del Departamento Judicial, y el Adjutor Daniel Jardines, J. de la Sección mantenimiento de la Unidad Residencial tres (3), ambos del Complejo Penitenciario Federal II de M.P. del S.P.F..

    En dicha oportunidad, el A.R. señaló que había tres (3) unidades dentro del S.P.F.

    que cuentan con sectores para alojar a ex integrantes y/o asimilados a las fuerzas de seguridad (Complejo M.P., Prisión regional del Sur –Unidad nro. 9- y el Complejo Penitenciario Federal III de G. de la Provincia de Salta).

    Por su parte el detenido reiteró su pedido de ser trasladado a la Unidad nro. 10 de Formosa a fin de lograr acercamiento y contacto familiar. Destacó que tenía conocimiento que en dicha dependencia se alojó a un Gendarme que no estaba detenido por delitos de lesa humanidad y que para esa fecha había dos (2) cupos libres para alojar internos de fuerzas de seguridad.

    Además, que residía en Formosa al momento de ser detenido y que registra domicilio allí.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31262362#205494082#20180510152548555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 113176/2017/1/CFC1 Respecto del agravio por cuestiones laborales el Adjutor Jardines señaló que A. estaba asignado al taller de broches, que el alta laboral fue en agosto de 2017 no habiendo transcurrido un tiempo prudencial para evaluar su traspaso a otra actividad. Al respecto, el encausado refirió que le habían asegurado que cambiara de trabajo a mantenimiento, asegurándole el trabajo 200 horas semanales, horas necesarias para mandar plata a su familia. Que el 8 de noviembre de 2017 realizó trabajos de mantenimiento pero luego fue reintegrado al taller de broches sin conocer los motivos. Deseó que se le respete la calificación que tenía en el penal de M.P. y el trabajo que le habían asignado en mantenimiento. Recordó que se encontraba en huelga de hambre en reclamo a la solicitud de traslado y por la cuestión laboral y que la levantaría una vez autorizado el traslado. Tras señalársele que estando en huelga de hambre era imposible variarle la actividad laboral o siquiera salir a trabajar, revió su postura y expuso que levantaría la medida si le devolvían lo prometido de trabajar 200 horas en mantenimiento.

    Luego, añadió que puesto en conocimiento de la posibilidad de su alojamiento en el complejo G. accedería a ser alojado allí pues estaría más cerca de su familia, hasta tanto se resolviera la posibilidad de ir a la Unidad Nro. 10 de Formosa. Con posterioridad el defensor...

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