Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2016, expediente FLP 003232/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 3232/2016/1/CFC1 “OJEDA, J.M. s/LEGAJO DE CASACION s/HABEAS CORPUS”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1900/16.1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a fs. 4/14 en la presente causa FLP 3233/2016/CA1 “OJEDA, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió con fecha 7 de julio de 2016 “1. REVOCAR la declaración de incompetencia obrante a fs. 21/23, y RECHAZAR el habeas corpus planteado por J.M.O.. 2. DISPONER que el juez de grado comunique lo aquí resuelto al tribunal a cuya disposición se encuentra detenido J.M.O.” (fs. 53/55).

  2. La recurrente interpuso recurso de casación, con invocación de los incisos 1º y 2º del art. 456, contra la decisión mencionada, en cuanto rechazó el habeas corpus deducido.

Sostuvo que la cámara a quo al resolver del modo en que lo hizo “no ajustó su decisión a las prerrogativas constitucionales, convencionales y normativas del caso (el procedimiento no se ajusta al texto de la ley 23.098, en tanto norma federal, dispone otro trámite para la decisión sobre el fondo del asunto), pero además debió explicar con mayor consistencia –para evitar incurrir en arbitrariedad-

las razones por las cuales no trató la cuestión”.

Manifestó que en la decisión recurrida se desvirtuó el procedimiento de habeas corpus, ya que “si Fecha de firma: 17/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28689387#163503991#20161017202823911 bien es cierto que la Cámara se encuentra facultada para salvar los errores u omisiones en que hubiere incurrido el juez de la instancia anterior (cfr. art. 20, párrafo tercero, de la ley 23.098), también es cierto que el camino adoptado en cuanto al fondo de la decisión no se ajusta al trámite normativo de la ley 23.098”.

Refirió que en el trámite de la acción entablada no se siguió el trámite que indica el art. 11 de la ley 23.098 a partir de las medidas que adoptó el juez, y sin realizar la audiencia del art. 14 de esa norma, la cámara resolvió rechazar el habeas corpus presentado en una opción que ya no era posible adoptar, vinculada con el rechazo liminar.

Sostuvo que la decisión del a quo se ajustaría a lo previsto en la ley 18 de la norma antes citada, pero no se cumplió con la audiencia del art. 14.

Frente a ello, sostuvo que “la resolución de la cámara que rechaza la acción de habeas corpus no se interpreta si fue tomada en los términos del art. 10 o en las circunstancias del art. 18, pero en cualquiera de los dos casos los integrantes de la Sala no respetaron el proceso que la propia ley trae aparejado”.

Seguidamente, señaló que la decisión que por primera vez resuelve rechazar la acción, lo hace sin escuchar al accionante y a la contraparte y sin dar fundamentos, ya que “nada se dijo respecto del retardo en la asignación de tareas laborales de mi asistido, en la renuncia al beneficio de la pensión que debió materializar para conseguirlo y en la falta de respuestas por parte de 2 Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28689387#163503991#20161017202823911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 3232/2016/1/CFC1 “OJEDA, J.M. s/LEGAJO DE CASACION s/HABEAS CORPUS”

Cámara Federal de Casación Penal la autoridad penitenciaria desde hace un tiempo...

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