Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2016, expediente FMP 015882/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 15882/2016/1/CFC1 Registro Nro. 1156/16 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/55 vta. de la presente causa FMP 15882/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ALDERETE, W.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 12 de julio de 2016 resolvió: “CONFIRMAR la resolución obrante a fs.

    1/4, por la que se desestima el Habeas Corpus interpuesto, debiendo el a quo tener en consideración lo expresado en los considerandos que componen la presente.” (fs. 12/13).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor F.J.P. (fs. 105/114)

    asistiendo a W.O.A., el que fue concedido a fs. 58/58 vta.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, el impugnante enumeró sus motivos de agravio.

    En primer lugar, se refirió al rechazo in Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28685494#161732443#20160916112414980 limine de la vía intentada. Afirmó que contrariamente a lo sostenido por la Cámara y por el Juzgado “ninguna medida concreta de resguardo de la salud de A. se adoptó, pese a la recomendación urgente y expresa hecha por el Cuerpo Médico Forense de la CSJN (cirugías, anteojos y tratamiento).”.

    Como segundo motivo de agravio, se refirió

    al traslado de su defendido. Sostuvo que se trataba de un traslado injustificado que “…vive hace muchos años en [esa] zona, donde tiene a su familia, sus padres y una hija de 6 años, razón por la cual se pidió que no fuera trasladado lejos de su núcleo familiar, mas ello no encontró respuesta en el fallo recurrido.”.

    En tercer lugar, recordó los pedidos de excarcelación formulados en favor de su asistido en el marco del trámite de la causa principal así como también los pedidos de cambio de calificación de la conducta imputada.

    Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida y se dicte una nueva concediendo la prisión domiciliaria. En subsidio, solicitó que se incluya a su asistido en el Programa de Personas Bajo Vigilancia electrónica.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que celebrada la audiencia prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 67) a fs. (65/66), el Defensor Oficial, doctor F.J.P.F. de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28685494#161732443#20160916112414980 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 15882/2016/1/CFC1 presentó memorial sustitutivo quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia que rechaza una acción de habeas corpus, esta Cámara “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine, CN en tanto se ha denunciado la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”, en los términos del art. 3, de la ley 23.098 (cfr. S.I. “LEGUIZAMON, C. s/ recurso de casación”, registro nº 2676/2014.4, causa nº FSM 40365/2014/1/CFC1, rta. 25/11/15).

  5. En el caso, la defensa de W.A. dedujo acción de habeas corpus a fin de que se deje sin efecto el traslado del nombrado a otra localidad “por afectar dicha orden su dignidad, trascender sus efectos a terceros, atentar contra su Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 3...

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