Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 23 de Septiembre de 2014, expediente FRE 007795/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N°2-

SISTENCIA, a los veintitrés---- días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara Nº FRE 7795/2014/1/CA1 caratulado: “Legajo de apelación de Li Zudong en autos:

B.L.Z. por Hábeas Corpus”, que en grado de consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO

  1. Que el presente H.C. arriba vía fax a esta Alzada en consulta, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10° de la Ley 23.098.

  2. Que por resolución obrante a fs. 32/34 del presente legajo de copias, la señora Juez Federal Subrogante resuelve rechazar in límine la presentación de hábeas corpus intentada por Li Zudong con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.R. - sin constituir domicilio procesal ni electrónico–, invocando el art. 43 de la Constitución Nacional.

    Sustancialmente en la interposición, tras detallar las circunstancias de su detención, los presentantes solicitan al Estado la protección de su integridad física y su libertad.

    Refieren que si bien se reconoce el derecho de la Dirección Nacional de Migraciones a efectuar controles sobre las personas extranjeras, ello no implica que posea facultades de llevar adelante la expulsión de las mismas, sin mediar control judicial debido, citando jurisprudencia que consideran aplicable.

    En otro orden de ideas, manifiestan que el trámite ejercido por el organismo migratorio no ha sido legítimo, desde que el procedimiento en la materia de modo alguno autoriza la retención de las personas sin la autorización judicial correspondiente (art. 70, Ley 25.871).

    En razón de lo expuesto y de las citas jurisprudenciales mencionadas, solicitan al Juez tome las medidas necesarias para cumplir con lo referido, disponiendo su inmediata liberación, requiriendo asimismo el control de constitucionalidad de la normativa específica que les fuera aplicada, concretamente respecto de las atribuciones de la Dirección Nacional de Migraciones para ordenar la detención, sin derecho de defensa alguno.

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.M.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.A.B., juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N°2-

    Hacen reserva del caso federal y autorizan a tomar vista de las actuaciones y efectuar presentaciones a los Dres. M.G.R. e I.C.E..

  3. Que, luego de reseñar los antecedentes de la causa, la Juez a quo en forma liminar considera que no se advierten los extremos requeridos para la admisibilidad del remedio intentado (en los términos del art.

    3, inciso 1º de la Ley 23.098, al no haber siquiera amenaza de una privación de libertad), señalando en tal contexto que L.Z. se halla alojado en el Hotel “Formosa” junto a otras presuntas víctimas, en el marco...

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