Sentencia de Sec.Gral., 19 de Febrero de 2014, expediente 35

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 35 Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Y Visto: el incidente caratulado “Legajo de Apelación de M., R.F.”, E.. N° FCT 34022137/2013/6/1/CA7 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 37/40 por el Fiscal Federal contra el auto de fs.

31/33 vta. por medio del cual la juez de anterior grado concedió la excarcelación al imputado R.F.M..

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, la Dra. S. de A. manifiesta que vota ratificando su disidencia respecto a la garantía del juez natural expresada en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal incorporando sus fundamentos. Los Dres. G. y S. expresan que ratifican su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente, a fin de analizar su procedencia.

En el recurso interpuesto, el impugnante se agravia señalando que a su USO OFICIAL modo de ver, la concesión de la excarcelación se fundamenta exclusivamente en el supuesto arraigo del imputado, omitiéndose el tratamiento de los argumentos expuestos al evacuarse la vista conferida a fs. 04/13 de este legajo. Refiere que la magistrada a quo no habría considerado la calificación del hecho y su vinculación con la posibilidad de fuga e indica además que por su particular condición de funcionario, el encausado podría profugarse u ocultarse, habida cuenta que puede desplazarse de una jurisdicción a otra e incluso salir del país con solo exhibir sus credenciales de Gendarme.

Sostiene asimismo que la resolución impugnada no contempló la existencia de diligencias pendientes como así tampoco la denuncia que habría realizado el J. delE., denunciante de autos, sobre posibles atentados contra su vida. Alega que la juez a quo no habría considerado la notoriedad pública del hecho investigado. Cuestiona asimismo la caución personal -fijada en $

8.000 (pesos ocho mil) - por entender que pasa por alto la naturaleza del delito imputado. Finalmente, se agravia señalando que a su modo de ver la resolución resulta contradictoria, pues 13 días antes se habría ordenado la detención de M. y con anterioridad se rechazó su excarcelación a fs.

15/19. Alega que, ante un nuevo pedido se otorgó la libertad al imputado, lo que implicaría admitir una pluralidad de instancias revisoras, ya que la...

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