Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 054017082/2009/4/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017082/2009/4/CA2 Mendoza, 16 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 54017082/2009/4/CA2 caratulados “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS PUNTURIERO, C.S. POR
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, USO DE DOCUMENTO
ADULTERADO O FALSO (ART. 296), venidos a esta Sala “B” en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 407/412 por la defensa de Carlos Santiago
P. en contra de la resolución de fs. 396/405 vta. que dispone el
procesamiento de C.S.P. como presunto autor responsable del
delito previsto en el art. 292 1º párrafo en función del art. 296 ambos del C.
Y CONSIDERANDO:
1) Vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 407/412 por la defensa de C.S.P. en contra del
auto de procesamiento de fecha 21/08/2018 obrante a fs. 396/405, mediante el cual el
Sr. J. de grado dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor
responsable del delito previsto en el art. 292 1º párrafo en función del art. 296 ambos
del C.
Sostiene la defensa, que la decisión de procesar a P. es infundada,
por cuanto recurre a argumentos basados en meras suposiciones y no a razones
sólidas que acrediten debidamente, con el grado que éste pronunciamiento requiere,
la culpabilidad del Sr. P.. Pues, solamente se hace un relato de lo que habría
ocurrido, sin indicar la “posible” participación de su defendido, excepto por la
referencia del coimputado F., quien refirió que el original de la cedula en
cuestión habría sido aportada por P., lo que no está probado.
Por otro lado indica, que fue F. quien presentó ante A.F.I.P. el
Formulario F.206/1 adjuntando entre otra documentación la cedula de notificación
cuestionada, y que P. fue contratado solamente para realizar el trámite de
cancelación de deudas mediante la presentación de las garantías. En tal sentido,
considera errado que el tribunal valore la declaración de fs. 107 del escribano Y.
que se hizo sin respetar las formas del debido proceso. Además allí, el escribano
Y., no refiere quién le habría entregado el original. Sólo refiere que la copia
Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31314426#244102210#20190916133058714 certificada fue entregada a F. y el original a P.. No se sabe a ciencia
cierta quién tenía primeramente la cédula de notificación. Es muy factible que el
original haya estado en poder de F. y se haya quedado con una copia
certificada a fin de que P., una vez habido de la “supuesta” cédula original,
consiga el resto de la documentación a fin de efectuar la presentación para cancelar
los diferimientos impositivos que adeudaba F..
Finalmente, agrega que el Sr. J. no dispuso un careo entre su asistido y
F., ni tampoco requirió una testimonial del escribano bajo las normas de
procedimiento exigibles, a fin de requerir mayor información sobre quien traía en su
poder la cédula original o cómo supo quién se llevaba el original y quién se quedaba
la copia,
2) Concedido el recurso de apelación (fs. 439/441 vta.), y elevados los autos a
Cámara, a fs. 466 el Ministerio Público Fiscal solicita rechazar el recurso de
apelación y confirmar el auto de procesamiento, ya que la prueba colectada en la
causa es suficiente para atribuir al imputado la infracción al art. 296 en función del
292 del C.
Entiende que, resulta determinante el desconocimiento de firma que hicieron
los funcionarios de A.F.I.P. que habrían firmado la cedula de notificación falsa, tal es
así que no solo fueron falsificadas sus firmas, sino que también los sellos que
acompañaron a las mismas. (fs. 46/49 y vta.). En tal sentido, indica que a fs. 386/397
la pericia caligráfica realizada por personal de Gendarmería Nacional, dejaría expresa
constancia de que las firmas insertas fueron realizadas por el imputado.
A su vez, considera correcta la valoración hecha sobre lo manifestado por el
coimputado F., quien en su declaración indagatoria manifestó que el trámite
para obtener los beneficios fiscales se le había encomendado a P. y fue éste
quien se encargó personalmente de llevarlo adelante, situación que fuera acreditada
con el convenio de honorarios firmado por F. como representante de
Cochería San Ramón S.R.L. y por el contador C.S.P..
3) Que los presentes obrados se iniciaron en fecha 05/02/2009 con la
denuncia formulada por A.F.I.P. – D.G.I. dando cuenta de la falsificación de una
cédula de notificación de dicho organismo y su uso, señalando que, de no advertirse
Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31314426#244102210#20190916133058714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA -...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba