Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 054017082/2009/4/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017082/2009/4/CA2 Mendoza, 16 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 54017082/2009/4/CA2 caratulados “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS PUNTURIERO, C.S. POR

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296), venidos a esta Sala “B” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 407/412 por la defensa de Carlos Santiago

P. en contra de la resolución de fs. 396/405 vta. que dispone el

procesamiento de C.S.P. como presunto autor responsable del

delito previsto en el art. 292 1º párrafo en función del art. 296 ambos del C.

Y CONSIDERANDO:

1) Vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 407/412 por la defensa de C.S.P. en contra del

auto de procesamiento de fecha 21/08/2018 obrante a fs. 396/405, mediante el cual el

Sr. J. de grado dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor

responsable del delito previsto en el art. 292 1º párrafo en función del art. 296 ambos

del C.

Sostiene la defensa, que la decisión de procesar a P. es infundada,

por cuanto recurre a argumentos basados en meras suposiciones y no a razones

sólidas que acrediten debidamente, con el grado que éste pronunciamiento requiere,

la culpabilidad del Sr. P.. Pues, solamente se hace un relato de lo que habría

ocurrido, sin indicar la “posible” participación de su defendido, excepto por la

referencia del coimputado F., quien refirió que el original de la cedula en

cuestión habría sido aportada por P., lo que no está probado.

Por otro lado indica, que fue F. quien presentó ante A.F.I.P. el

Formulario F.206/1 adjuntando entre otra documentación la cedula de notificación

cuestionada, y que P. fue contratado solamente para realizar el trámite de

cancelación de deudas mediante la presentación de las garantías. En tal sentido,

considera errado que el tribunal valore la declaración de fs. 107 del escribano Y.

que se hizo sin respetar las formas del debido proceso. Además allí, el escribano

Y., no refiere quién le habría entregado el original. Sólo refiere que la copia

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31314426#244102210#20190916133058714 certificada fue entregada a F. y el original a P.. No se sabe a ciencia

cierta quién tenía primeramente la cédula de notificación. Es muy factible que el

original haya estado en poder de F. y se haya quedado con una copia

certificada a fin de que P., una vez habido de la “supuesta” cédula original,

consiga el resto de la documentación a fin de efectuar la presentación para cancelar

los diferimientos impositivos que adeudaba F..

Finalmente, agrega que el Sr. J. no dispuso un careo entre su asistido y

F., ni tampoco requirió una testimonial del escribano bajo las normas de

procedimiento exigibles, a fin de requerir mayor información sobre quien traía en su

poder la cédula original o cómo supo quién se llevaba el original y quién se quedaba

la copia,

2) Concedido el recurso de apelación (fs. 439/441 vta.), y elevados los autos a

Cámara, a fs. 466 el Ministerio Público Fiscal solicita rechazar el recurso de

apelación y confirmar el auto de procesamiento, ya que la prueba colectada en la

causa es suficiente para atribuir al imputado la infracción al art. 296 en función del

292 del C.

Entiende que, resulta determinante el desconocimiento de firma que hicieron

los funcionarios de A.F.I.P. que habrían firmado la cedula de notificación falsa, tal es

así que no solo fueron falsificadas sus firmas, sino que también los sellos que

acompañaron a las mismas. (fs. 46/49 y vta.). En tal sentido, indica que a fs. 386/397

la pericia caligráfica realizada por personal de Gendarmería Nacional, dejaría expresa

constancia de que las firmas insertas fueron realizadas por el imputado.

A su vez, considera correcta la valoración hecha sobre lo manifestado por el

coimputado F., quien en su declaración indagatoria manifestó que el trámite

para obtener los beneficios fiscales se le había encomendado a P. y fue éste

quien se encargó personalmente de llevarlo adelante, situación que fuera acreditada

con el convenio de honorarios firmado por F. como representante de

Cochería San Ramón S.R.L. y por el contador C.S.P..

3) Que los presentes obrados se iniciaron en fecha 05/02/2009 con la

denuncia formulada por A.F.I.P. – D.G.I. dando cuenta de la falsificación de una

cédula de notificación de dicho organismo y su uso, señalando que, de no advertirse

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31314426#244102210#20190916133058714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA -...

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