Legajo Nº 2 - Imputado: Ramirez, Sergio Eusebio y Otro S/Legajo de Apelacion
Número de expediente | FTU 044484/2013/2 |
Fecha | 08 Mayo 2014 |
Número de registro | 69403736 |
44484/2013 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RAMIREZ, S.E. Y OTRO s/LEGAJO DE
APELACION
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
San Miguel de Tucumán, de 2014.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.
641; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2013 (fs. 579/584 vta.) que dispuso dictar auto de procesamiento con prisión preventiva de S.E.R. y de P.E.R., por resultar presuntos coautores (art. 45 C.P.)
penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5
inc. “c” de la ley 23.737, en cuanto se refiere al transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas (art. 11 inc.
c), la defensa técnica de los mismos interpone recurso de apelación.
En ésta instancia, a fs. 790, la defensa expresa agravios por escrito.
En primer lugar plantea la nulidad del acta inicial de actuaciones de fs. 59/60. Expresa que se llevó a cabo por parte de funcionarios policiales una requisa sobre sus defendidos,
especificándose el nombre del testigo de actuación sin que éste hubiere firmado el acta. Por lo que entiende que corresponde se declare la nulidad de dicha acta y todos los actos que sean su consecuencia, incluso el procesamiento de sus asistidos.
Por otra parte, y para el caso de que no se declare la nulidad del acta aludida, solicita se dicte el sobreseimiento de sus asistidos o en su defecto la falta de mérito a su favor, por cuanto no 1
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existen méritos suficientes para considerarlos coautores del delito previsto por el art. 5, inc. c) ley 23.737. Así, entiende que no surge de autos que los mismos sean los propietarios de los celulares secuestrados, advirtiendo además que los mensajes datan de fecha 29 de julio de 2013, a hs. 13:42 y 16:36, siendo que según prueba arrimada por su parte, el Sr. R. se encontraba en esa fecha y a esa hora en la ciudad de Posadas realizándole un service a la camioneta en un taller (según factura adjuntada a la presente causa).
Asimismo sostiene que la fotografía de la camioneta tomada por la cámara del puesto de control no coincide con las características de la camioneta que conducían los R..
Ahora bien, previo a resolver cabe realizar una reseña de la causa.
Conforme surge de la denuncia presentada por el cabo 1°, I.L.M.C., -obrante a fs. 22- el día 31/07/13 a hs. 02:45 aproximadamente, en circunstancias en las que el mismo se encontraba prestando servicio en el puesto caminero de la Ruta Nacional 38, junto a su compañera Z.C., llegaron tres camionetas en forma consecutiva, siendo las dos primeras marca Amarok color blanca y la última de ellas marca Toyota Hilux color gris.
Conforme su relato, la primera de ellas era conducida por un masculino, recordando que su apellido era R. quien manifiesta que venía de la ciudad de Santiago del Estero y que se dirigía a la Rioja, observando que su licencia era de la 2
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Municipalidad de Posadas, Misiones y su tonada era propia del Litoral.
Al controlar la segunda camioneta, en la que se conducían dos masculinos, advierte que la licencia era también de la ciudad de Posadas, manifestando que venían de la ciudad de Santiago del Estero y que se dirigían a la Rioja, con la misma tonada que el anterior, por lo que le pregunta si venían juntos,
manifestando que no, al hacerle notar las coincidencias se retracta y expresa que si venían juntos y que eran hermanos.
Seguidamente se acerca la tercera camioneta, siendo una Toyota Hilux, parando detrás de ella una ambulancia. En la camioneta se conducían dos masculinos, al requerirle la documentación al conductor, surge que el mismo también era de apellido R. y la licencia emitida en la ciudad de Posadas,
dirigiéndose al mismo lugar y poseyendo la misma tonada, por lo que le consulta si venía junto con las otras dos camionetas,
contestando en un primer momento que no, pero advertido de las coincidencias manifiesta que sí, que la persona que pasó
anteriormente era su padre.
Ante tales circunstancias el agente le solicita que encienda las luces, observando varias cajas de cartón en el asiento trasero, al introducir la mano en la caja toca un elemento blando tipo bolsa de azúcar, por lo que, le solicita le muestre lo que llevaba, ante lo que el conductor cierra la puerta trasera y sube a la camioneta, logrando ver que el acompañante empuñaba un arma de fuego y que el conductor saca una cuchilla de grandes 3
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dimensiones.
Posteriormente la camioneta se da a la fuga,
procediendo el agente a dar aviso al comando radioeléctrico.
El mismo día -31/07/13-, siendo hs. 02:50
aproximadamente, declara el Cabo 1° A.R.O.,
expresa que en virtud de un alerta emitido por el comando radioeléctrico sobre una camioneta Hilux que se habría dado a la fuga y dos camionetas Amarok que estarían relacionadas a la misma, se procedió a ejercer un estricto control sobre los vehículos que transitaban sobre la ruta N° 38, llegando al control una camioneta Amarok de las características señaladas, conducida por dos masculinos de apellido R., oriundos de la provincia de Misiones, la que sometida a una requisa no se obtuvo resultados positivos...
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