Sentencia de Sala SALA, 9 de Mayo de 2014, expediente FRO 051000313/2006/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 51000313/2006/1/CA2

Rosario, 9 de mayo de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 51000313/2006/1/CA2 caratulado “C.C.P.L.. –

B., E.F. s/ Ley 24.769” (originario del Juzgado Federal de Santa Fe Nº 1, Secretaría Penal), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal (fs. 207/211) contra la Resolución Nº 565 (fs. 202/205), en cuanto dispuso: “SOBRESEER A

ELIDIO FRANCISCO B. (…), en orden a la presunta comisión del delito de EVASIÓN SIMPLE DE TRIBUTOS (art. 1º de la ley 24.679) respecto del impuesto al valor agregado período 3/2001 a 06/2001 por la suma de $144.636,64 (…)”.

El recurrente señaló, en primer término, que por la Resolución PGN 5/12 el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 26.735 por aplicación de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Destacó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769. Indicó que el Congreso Nacional no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que significó

la adopción de la ley 24.769; antes bien su objetivo en ese aspecto fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquélla valoración original. Por ello, sostiene que debe aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reservas.

Elevados los autos a esta alzada (fs. 224), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 225). El F. General mantuvo el recurso (fs. 227) y, designada la audiencia a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 51000313/2006/1/CA2

tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 229),

las partes optaron por la modalidad escrita, agregándose los memoriales presentados (fs. 231 y 232/237).

Habiendo pasado el tribunal a deliberar, quedan las actuaciones en condiciones de resolver.

Y considerando que:

A fin de dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR