Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 27 de Junio de 2014, expediente FBB 022000119/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000119/2011/1/CA1 Secr. 2
Bahía Blanca, 27 de junio de 2014.
VISTO: El expediente nro. FBB 22000119/2011/1/CA1, de la secretaría
nro. 2, caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘CARRIZO, J., p/
Defraudación contra la Administración Pública’”, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 96/v.
contra el auto de procesamiento de fs. sub 93/95 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) En lo que aquí interesa, la jueza a quo dispuso el
procesamiento de J. E. C. por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de defraudación a la Administración Pública
(CódPen: 174–5).
2do.1) El defensor oficial apeló a f. sub 96/v., sobre la base de
la deficiente fundamentación, su discrepancia con la valoración de las
circunstancias de hecho y las constancias de autos, como así también la omisión de
la descripción de los aspectos objetivos y subjetivos del tipo, en particular cuál ha
sido el ardid empleado, y la ausencia de un perjuicio efectivo y actual. Planteó la
omisión de análisis de la eximición de responsabilidad en sede administrativa. Por
último, consideró elevada la suma estimada en concepto de responsabilidad civil.
2do.2) A fs. sub 106/108 v. presentó el informe previsto en el
CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).
3ro.1) En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la etapa por
la que atraviesa el proceso, a la luz de lo previsto por el CódPrPen: 306, no
requiere una certidumbre apodíctica sobre la existencia del hecho delictuoso, ni
sobre la efectiva culpabilidad del imputado, sino sólo la corroboración de
elementos de convicción suficientes, que permitan sustentar la imputación penal
sobre la base de una sumaria cognitio.
3ro.2.1) El hecho bajo análisis, y que ha sido adecuadamente
analizado por la jueza de la instancia de grado, consistió en el cobro indebido de
compensaciones por cambio de destino y vivienda, y traslado del automóvil desde
Ushuaia a Puerto Belgrano.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000119/2011/1/CA1 Secr. 2
3ro.2.2) El imputado entró en la tenencia del dinero a
consecuencia de un engaño que fue, al menos, implícito y presupone una conducta
que, en principio, no expresa nada falso, pero que esconde –oculta– una intención
de no cumplir con el compromiso asumido 1.
3ro.3) El delito que pune el CódPen: 1745, se consuma cuando
se produce el acto de disposición patrimonial...
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