Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Febrero de 2014, expediente FPA 013007824/2003/6

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/6/CA1 raná, 14 de febrero de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE A.J.H. EN AUTOS ´APPIANI, J.H.P.I.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1, 2, 3, 5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.

142 INC. 1) IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER INC.

1)´”, E.. N° FPA 13007824/2003/6/CA1, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado J.H.A. a fs. 31, contra la resolución de fs. 20/24, en cuanto no hace lugar al pedido de autodefensa exclusiva y autónoma. El recurso es concedido a fs. 32.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 83, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á. y el Dr. M.J.B., como patrocinante letrado de los Dres. M.F.A. y Á.B. por la querella.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere al escrito presentado por la Dra. N. y alude a lo resuelto por el Juez Federal y recurrido por el imputado.

    Señala que el art. 9 del C.P.M.P. trae dos limitaciones al ejercicio de la autodefensa, una negativa y una positiva. Indica que la primera 1 establece que no procederá la autodefensa cuando la misma “obstase a la buena tramitación de la causa”, y la segunda expresa que, una vez concedida, “se limitará a pedir las diligencias que crea conducentes al esclarecimiento de los hechos”.

    Destaca que el magistrado deniega el pedido por entender que la actuación conjunta “garantiza el ejercicio de su derecho de defensa”. Menciona que, a contrario sensu, se está expresando que el imputado, por sí sólo, no está en condiciones de ejercer su propia defensa, por lo que se torna irrazonable la decisión que lo impuso de tal carácter. Indica que se ha entendido que la designación de un defensor letrado –oficial o particular- se da cuando la autodefensa significa un verdadero riesgo, o se considera vital la presencia del defensor en juicio, por cuanto sus conocimientos técnicos constituyen un aporte valioso para el procesado. Recuerda que el imputado es abogado, por lo que no cabe presumir en él falencias cognoscitivas en la materia, ni desconocimientos técnicos que propicien la actuación de otro defensor en lugar de él o junto a él. Indica que la actitud paternalista del Estado en este caso hace de las suyas al imponerle obligatoriamente un co-defensor a quien se presume al menos no suficientemente habilitado para ejercer su propio magisterio, tratándose de un abogado. Entiende que las situaciones mencionadas, que obstarían el ejercicio de una autodefensa exclusiva, no pueden presumirse sino acreditarse.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/6/CA1 Sostiene que las...

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