Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Febrero de 2014, expediente FPA 013012810/2011/2

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/2/CA1 raná, 14 de febrero de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE A.J.H. EN AUTOS ´APPIANI, J.H. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.

142 BIS) INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS´”, Expte. N° FPA 13012810/2011/2/CA1, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado J.H.A. a fs. 15, contra la resolución de fs. 10 y vta., en cuanto no hace lugar al pedido formulado por el nombrado de defenderse en forma autónoma y exclusiva pretendiendo el apartamiento del codefensor de oficio.

El recurso es concedido a fs. 16.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 59, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á. y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa del imputado J.H.A., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 59 vta.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere al escrito presentado por la Dra. N.; y a lo manifestado por el imputado a fs. 6/9. Alude además a lo resuelto por el Juez Federal ad hoc a fs. 10 y vta.

    Señala que el art. 9 del C.P.M.P. trae dos limitaciones al ejercicio de la autodefensa, una negativa y una positiva. Indica que la primera 1 establece que no procederá la autodefensa cuando la misma “obstase a la buena tramitación de la causa”, y la segunda expresa que, una vez concedida, “se limitará a pedir las diligencias que crea conducentes al esclarecimiento de los hechos”.

    Indica que se ha entendido que la designación de un defensor letrado –oficial o particular- se da cuando la autodefensa significa un verdadero riesgo, o se considera vital la presencia del defensor en juicio, por cuanto sus conocimientos técnicos constituyen un aporte valioso para el procesado.

    Recuerda que el imputado es abogado, por lo que no cabe presumir en él falencias cognoscitivas en la materia, ni desconocimientos técnicos que propicien la actuación de otro defensor en lugar de él o junto a él. Indica que la actitud paternalista del Estado en este caso hace de las suyas al imponerle obligatoriamente un co-defensor a quien se presume al menos no suficientemente habilitado para ejercer su propio magisterio, tratándose de un abogado. Entiende que las situaciones mencionadas, que obstarían el ejercicio de una autodefensa exclusiva, no pueden presumirse sino acreditarse.

    Sostiene que las limitaciones que establece el art. 9 se refieren al ejercicio de la autodefensa, y no a la posibilidad de que ésta pueda ser exclusiva; por lo que el argumento del J. de que la misma obstaría a la buena tramitación de la causa, debería haberlo ponderado al momento de concederle la autodefensa y no para denegarle la exclusividad.

    Destaca que el imputado, en su rol de autodefensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR