Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente FLP 002187/2013/2/1

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 2187/2013/2/1

La Plata, 19 de agosto de 2014

VISTO: Este expte. N° 2187/2013/2/1 (Reg.

Int. N° 7673), “Legajo de Casación de G.C.A.”.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El Señor Defensor Ad-Hoc, Dr. Jorge M. T.

    Cozzi, en representación de C.A.G.,

    interpuso recurso de casación contra la decisión de esta Sala de fecha 15 de julio de 2014, que por mayoría confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excarlación solicitada (fs.

    5/19 y 1/4, respectivamente).

  2. La defensa sostiene que dicho pronunciamiento, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del artículo 14

    de la Ley 48, ya que le causa un agravio de imposible reparación ulterior.

    Se agravia por considerar que la resolución en crisis resulta arbitraria, pues posee una fundamentación aparante, que se basa en consideraciones dogmáticas que no han sido relacionadas en forma directa con el planteo concreto de la defensa ni con las condiciones personales de su defendido.

    Asimismo entiende que ésta Alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la legislación vigente que regula el instituto de la excarcelación.

  3. En primer lugar, estimo que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456,

    457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores,

    máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Ahora bien, la Corte ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata (“Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, 328:1108), por lo que nada impide la revisión de sentencias como la recurrida...

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