Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Agosto de 2013, expediente FRO 32000575/2012/21/1/CA6

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 32000575/2012/21/1/CA6

Nº 271-P-I Rosario, 22 de agosto de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 32000575/2012/21/1/CA6 caratulado: “Legajo de Apelación de G.T., M.Á.; L., J.A.; R., E.O.; O., H.A. en autos `O.´” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, Secretaría “B”).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de D.Á., L.R.F., M.Á.G.T., C.L. y M.L. a fs. 34/37, y por la defensa de E.O.R. y H.A.O., a fs. 53/56, contra los decretos obrantes a fs. 31 y 39 respectivamente, dictados por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3, por los que el a quo denegó la permanencia de estos imputados en la alcaldía de la UR VIII de la ciudad de Melincué.

Al motivar las apelaciones los recurrentes son contestes en señalar que el traslado de sus asistidos resulta prematuro ya que se encuentran pendientes de resolución numerosas apelaciones interpuestas contra decisiones del magistrado. Que además se verían resentidos los vínculos familiares y sociales de cada uno de los causantes dada la distancia a la que se los ha alojado respecto del domicilio de sus familiares. Hacen hincapié en que de tal forma se les impide tener contacto con sus parientes, sobre todo con sus hijos menores, apoyando sus afirmaciones en convenciones internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestro sistema jurídico.

Elevados los autos a la alzada (fs.

72), se dispuso la intervención de la Sala "A" (fs. 74 y vta.). Designada audiencia (fs. 76), las defensas oficiales presentaron sendos escritos, que fueron agregados a fs.

80/81 y 82/3, en los que dieron por reproducidos los argumentos vertidos en la primera instancia al motivar la apelación.

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedó la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - En primer término corresponde declarar inoficioso el tratamiento del traslado del imputado E.O.R. quien ha recobrado su estado de libertad, tal como lo informó la defensa a fs. 82 in fine.

  2. - En cuanto a la cuestión traída para resolver debo destacar que comparto plenamente lo señalado por el juez en cuanto a que los penales de las unidades regionales de la Policía de esta provincia son lugares para alojamiento de personas imputadas de infracciones a leyes federales en los que permanecerán en forma transitoria, en tanto de aceptarse lo postulado...

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