Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2019, expediente CCC 051233/2018/EP01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP CCC 51233/2018/EP1/CFC1 “JORGE, Cámara Federal de Casación Penal J.A. s/ competencia”

Registro Nro. 1052/19 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CCC 51233/2018/EP1/CFC1, caratulada “JORGE, J.A. s/

competencia” acerca de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.J.A.J. fue condenado por las autoridades judiciales del Reino de España por diversos hechos (robo con violencia, robo de uso de vehículo a motor, falsificación de documento oficial, tenencia de armas prohibidas, cfr. fs. 1/2). Luego, en virtud de ser nacional Argentino y cumplir con los requisitos del “Tratado entre la República Argentina y el Reino de España sobre traslado de detenidos” aprobado por ley 24.036 y de la “Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal” Nº 24.767, fue trasladado a la Argentina para cumplir la pena y puesto a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3.

  1. Que a raíz de la solicitud de libertad condicional de la defensa, la Unidad F. de Ejecución Penal emitió un dictamen planteando la incompetencia del Juzgado de Ejecución Penal por considerar que J. había sido condenado por un delito federal por lo cual correspondía entendiese un Tribunal Oral en lo Federal.

  2. Que con fecha 21/02/2019 el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 declaró su incompetencia en razón de la materia y el 05/04/19 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, quien resultó desinsaculado, la rechazó. Finalmente, Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32509656#236001819#20190619141037332 con fecha 23/04/19 el Juzgado de Ejecución Penal dio por trabada la contienda negativa de competencia y dispuso elevar la causa a la Cámara Federal de Casación Penal.

  3. Que en efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha sostenido: “(Q)ue el inciso 7°

del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467, en lo que aquí interesa, establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no...

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