Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2018, expediente FSM 023005644/2012/TO01/EP01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 23005644/2012/TO1/EP1/CFC1 “A., F.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1749/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 23005644/2012/TO1/EP1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., F.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y por la defensa oficial del imputado F.R.A. interviene el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de F.R.A. a fs. 30/33 vta., contra la resolución del Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín a cargo de la ejecución, obrante a fs. 27/29, en cuanto resolvió “

    1. REVOCAR la suspensión del proceso a prueba de F.R.A. (…).”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 34/35 el que fue mantenido en esta instancia a Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30927671#224184040#20181221113151320 fs. 41.

  3. - La recurrente, con sustento en ambos incisos previstos en el artículo 456 de nuestro ordenamiento de rito, considera que el a quo omitió aplicar la ley sustantiva y que ha sido arbitrario en la fundamentación de la sentencia.

    En concreto, indica que el tribunal de la instancia anterior al resolver como lo hizo incurrió en una inobservancia de la obligatoriedad de notificación personal al imputado, lo que llevó a la ausencia de la realización de la audiencia prevista en el art. 515 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, la recurrente manifiesta que no obra en el expediente que A. haya sido notificado personalmente de dicha audiencia, por lo que no le puede ser reprochable su ausencia.

    Asimismo destacó que la resolución impugnada es nula por haber revocado el instituto de suspensión de juicio a prueba sin haber celebrado la audiencia pertinente, vulnerándose de esta manera el derecho de defensa.

    Por todo ello, solicita se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia, se revoque la resolución recurrida.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia quien compartió los argumentos del impugnante y solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

  5. - Habiendo superado la etapa prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio de este tribunal, surge de las constancias de autos Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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