Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2018, expediente CCC 018527/2018/TO01/EP01
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18527/2018/TO1/EP1 Buenos Aires, 11 de julio de 2018.
Y VISTO:
El legajo n° CCC 18527/2018/T01/EP1 correspondiente a M.R.G. del registro del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5.
RESULTA:
Que la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, devolvió en primer lugar el legajo en razón que no se había efectuado la notificación a la damnificada de las presentes actuaciones (fs. 26).
En virtud de ello, el día 21 de junio de 2018 se dispuso notificar “a la damnificada C.Z. de lo allí dispuesto, a saber: ´ARTICULO 11 bis.-
La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c)
Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación. El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede´.”.
En ese caso hágase saber a la damnificada que deberá
presentarse a este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, sito en Paraguay 1536, 2° piso de esta Ciudad, o remitir un correo electrónico a la dirección tocriminal30@pjn.gov.ar (citar en el asunto causa n° 5458); o presentarse en el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, sito en Alsina 1418, P.B. de esta Ciudad, o remitir un correo electrónico a la dirección jnejecucionpenal5@pjn.gov.ar (citar en el asunto legajo n° CCC 18527/2018/T01/EP1) y fijar domicilio, pudiendo designar un representante Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31963202#211151243#20180711131627744 legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones.-
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A tal fin se libró cédula a la damnificada y se devolvió el legajo al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5. Se hizo saber que una vez devuelta la cédula se remitiría copia certificada de la misma (fs. 28/29).
Que dicho Juzgado devolvió nuevamente el legajo aduciendo diferentes motivos (fs. 33).
En primer lugar refirió que no surgía...
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