Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2018, expediente CCC 009359/2014/TO01/EP01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 9359/2014/TO1/EP1 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTO:

El legajo n° CCC 9359/2014/T01/EP1 correspondiente a E.R.M. del registro del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5.

RESULTA:

Que la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, devolvió en primer lugar el legajo en razón que no se había efectuado la notificación a la damnificada de las presentes actuaciones (fs. 33/34).

En virtud de ello, el día 3 de julio de 2018 se dispuso notificar “a la damnificada A.C.L. de lo allí dispuesto, a saber: “ARTICULO 11 bis.- La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación. El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede”.-

En ese caso hágase saber a la damnificada que deberá

presentarse a este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, sito en Paraguay 1536, 2° piso de esta Ciudad, o remitir un correo electrónico a la dirección tocriminal30@pjn.gov.ar (citar en el asunto causa n° 5023); o presentarse en el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, sito en Alsina 1418, P.B. de esta Ciudad, o remitir un correo electrónico a la dirección jnejecucionpenal5@pjn.gov.ar (citar en el asunto legajo n° CCC Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32070793#211522432#20180713114403695 9359/2014/T01/EP1) y fijar domicilio, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones.-

A tal fin líbrese cédula a diligenciar el día de su recepción, adjuntándose copia de la sentencia dictada.-

Con respecto a los menores damnificados E.C.C. y S.R., corresponde tener en cuenta que los mismos son representados por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. M.L. de F. a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1, y que en la presente su...

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