Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FBB 000255/2016/TO02/9

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 16 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTO:

El presente legajo de ejecución N°255/2016/TO2/9, caratulado: “Acuña, L.H. s/Inf. Ley 23.737”, de la Secretaría de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, formado a partir de la sentencia Nº26/2016, modificada por la sentencia Nº 39/2016 mediante la cual se le impuso la pena única de cuatro años y seis meses de prisión y multa; CONSIDERANDO:

La solicitud de libertad asistida formulada por L.H.A. a fs. 256/257 en relación con la condena que le fuera impuesta en la presente causa y al tiempo de detención sufrido.

El informe de fs.267/vta. del Consejo Correccional de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal de esta ciudad, por el que se expiden favorablemente respecto a lo peticionado, dando cumplimiento así a lo estipulado en el artículo 54 de la Ley 24.660.

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: P.R.D.L., Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., S. #28996355#232185654#20190416115419045 Poder Judicial de la Nación La opinión del Sr. Fiscal General glosado a fs.272/vta., en la que manifiesta no tener objeciones que formular para su concesión.

Que acorde al cómputo de vencimiento de pena de fs.64/vta., del presente legajo, el requisito temporal para ser incorporado a la libertad asistida se cumplirá el día 9 de junio del corriente año.

Que por Resolución Nº101 obrantes a fs. 170/171 se le redujo dos (2) meses el límite temporal exigido para acceder a las distintas fases y periodos del régimen de progresividad de la pena, estando en condiciones de acceder a la libertad asistida desde el día 9/04/2019.

Reunidos los restantes requisitos exigidos por la ley, y ponderando que en el caso de autos no se vislumbra la situación excepcional de grave riesgo que prevé el artículo 54, considero que corresponde incorporar a L.H.A. al régimen de libertad asistida, a partir del día de la fecha, bajo las condiciones mencionadas en el artículo 55, inc. I, II y III de la Ley de Ejecución Penal.

Ante la especial situación por la que atraviesa el Patronato de Liberados con competencia en esta jurisdicción Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: P.R.D.L., Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., S. #28996355#232185654#20190416115419045 Poder Judicial de la Nación –y que fuera comunicado por notas sucesivas ante los requerimientos formulados-, sólo se le ha de imponer -respecto al control y asistencia que la ley fija- la...

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