Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSA 017198/2015/TO01/9

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17198/2015 Legajo de Ejecución Nº 9 - IMPUTADO: RUEDA, FRANCO GONZALO s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 17198/2015/TO1/9 caratulado:

RUEDA, F. S/Legajo de Ejecución Penal

del registro de este Juzgado de

Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa del interno F. G. R. solicitó la ampliación del

    beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 230.

  2. Que a fs. 242/243 y 248/249 se encuentran agregadas constancias de que el

    interno F. RUEDA curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 Nivel Primario

    (Nivel B) del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy con 800 hs. reloj (fs. 242);

    Taller de Capacitación Laboral “Serigrafía” del Ministerio de Educación de la Provincia de

    Jujuy con 600 hs. reloj (fs. 243) y Taller de Formación Profesional “Taller de Instalación

    Domiciliaria de Gas” aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con

    modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj.

    Asimismo, a fs. 240/251 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8 del

    Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo por

    estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de “Taller de

    Instalación Domiciliaria de Gas” (fs. 247/251) se llevó a cabo en la Sección

    Mantenimiento/Trabajo, estando contemplada dentro de los marcos establecidos en el manual

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29919147#196952879#20171227135236213 de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la Fundación

    U.O.C.R.A, considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL del interno

    para una adecuada reinserción social.

    Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 200/201,

    que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la Ley 24660 y en particular por lo

    talleres realizados con la Fundación UOCRA, la misma refirió a fs. 246/251, que los Talleres

    realizados por el causante con la Fundación UOCRA NO forman parte de la oferta educativa

    que brinda la Sección Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del interno por lo

    que el Consejo Correccional considera que es imposible elaborar una propuesta fundada y

    expedirse sobre lo solicitado por el Juzgado en relaciona la valoración respecto de la

    aplicación de estimulo Educativo de interno por no contar con elementos técnicos necesarios

    (fs. 251).

  3. El interno se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación desde el

    21.12.2017 y registra como calificación de conducta ejemplar nueve (9) y concepto bueno

    cinco (05) (fs. 244/245).

  4. Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que teniendo en

    cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a fs. 253, dictamina que existen constancias

    de que el interno curso y aprobó en el Ciclo 2017 Taller de “Serigrafía”, Nivel Primario

    (Nivel B) y Taller de Capacitación Laboral “Instalación Domiciliaria de Gas”. Respecto del

    curso de Formación Profesional “Instalación Domiciliaria de Gas” dictado por la Fundación

    U.O.C.R.A, y en virtud de lo ya resuelto por este Juzgado de Ejecución y por el Tribunal

    Oral, no tiene reparos en que se adopte el mismo temperamento respecto a propiciar la

    aplicación de Estimulo Educativo (fs. 253).

  5. Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado a fs.

    249, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF, corresponde considerar si es

    viable el adelantamiento de los plazos temporales del F.. Ello en

    razón a los fundamentos que a continuación se exponen:

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29919147#196952879#20171227135236213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la Ley Nº

    24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de su libertad),

    es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea

    con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa internacional incorporada por el artículo

    75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en

    la ley Nº 26.206 de Educación Nacional como así también el de promover e incentivar a los

    internos a instruirse para permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés de los

    internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de

    ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose que “así se premia el

    esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir

    su ejemplo”.

    La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su

    libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población carcelaria) sino que

    genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye sensiblemente el nivel de

    reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social.

    b. Durante el Ciclo Lectivo 2017 el interno F. G. RUEDA curso y

    aprobó Taller de Formación Profesional “Taller de Instalación Domiciliaria de Gas”

    aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y

    una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de Mayo y

    J. del corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación UOCRA

    y orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los trabajadores

    desocupados.

    En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran enmarcados

    dentro del art. 140 inc. “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695, modificatoria de los

    artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los plazos requeridos para el

    avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29919147#196952879#20171227135236213 penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto

    de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus

    estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de

    formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206

    en su Capítulo XII:… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o

    equivalente”, toda vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han

    tenido una duración anual.

    Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte...

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