Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSA 017198/2015/TO01/9
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17198/2015 Legajo de Ejecución Nº 9 - IMPUTADO: RUEDA, FRANCO GONZALO s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 17198/2015/TO1/9 caratulado:
RUEDA, F. S/Legajo de Ejecución Penal
del registro de este Juzgado de
Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:
-
La Defensa del interno F. G. R. solicitó la ampliación del
beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 230.
-
Que a fs. 242/243 y 248/249 se encuentran agregadas constancias de que el
interno F. RUEDA curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 Nivel Primario
(Nivel B) del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy con 800 hs. reloj (fs. 242);
Taller de Capacitación Laboral “Serigrafía” del Ministerio de Educación de la Provincia de
Jujuy con 600 hs. reloj (fs. 243) y Taller de Formación Profesional “Taller de Instalación
Domiciliaria de Gas” aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con
modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj.
Asimismo, a fs. 240/251 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8 del
Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo por
estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de “Taller de
Instalación Domiciliaria de Gas” (fs. 247/251) se llevó a cabo en la Sección
Mantenimiento/Trabajo, estando contemplada dentro de los marcos establecidos en el manual
Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29919147#196952879#20171227135236213 de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la Fundación
U.O.C.R.A, considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL del interno
para una adecuada reinserción social.
Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 200/201,
que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la Ley 24660 y en particular por lo
talleres realizados con la Fundación UOCRA, la misma refirió a fs. 246/251, que los Talleres
realizados por el causante con la Fundación UOCRA NO forman parte de la oferta educativa
que brinda la Sección Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del interno por lo
que el Consejo Correccional considera que es imposible elaborar una propuesta fundada y
expedirse sobre lo solicitado por el Juzgado en relaciona la valoración respecto de la
aplicación de estimulo Educativo de interno por no contar con elementos técnicos necesarios
(fs. 251).
-
El interno se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación desde el
21.12.2017 y registra como calificación de conducta ejemplar nueve (9) y concepto bueno
cinco (05) (fs. 244/245).
-
Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que teniendo en
cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a fs. 253, dictamina que existen constancias
de que el interno curso y aprobó en el Ciclo 2017 Taller de “Serigrafía”, Nivel Primario
(Nivel B) y Taller de Capacitación Laboral “Instalación Domiciliaria de Gas”. Respecto del
curso de Formación Profesional “Instalación Domiciliaria de Gas” dictado por la Fundación
U.O.C.R.A, y en virtud de lo ya resuelto por este Juzgado de Ejecución y por el Tribunal
Oral, no tiene reparos en que se adopte el mismo temperamento respecto a propiciar la
aplicación de Estimulo Educativo (fs. 253).
-
Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado a fs.
249, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF, corresponde considerar si es
viable el adelantamiento de los plazos temporales del F.. Ello en
razón a los fundamentos que a continuación se exponen:
Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29919147#196952879#20171227135236213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la Ley Nº
24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de su libertad),
es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea
con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa internacional incorporada por el artículo
75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en
la ley Nº 26.206 de Educación Nacional como así también el de promover e incentivar a los
internos a instruirse para permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.
Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés de los
internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de
ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose que “así se premia el
esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir
su ejemplo”.
La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su
libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población carcelaria) sino que
genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye sensiblemente el nivel de
reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social.
b. Durante el Ciclo Lectivo 2017 el interno F. G. RUEDA curso y
aprobó Taller de Formación Profesional “Taller de Instalación Domiciliaria de Gas”
aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y
una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de Mayo y
J. del corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación UOCRA
y orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los trabajadores
desocupados.
En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran enmarcados
dentro del art. 140 inc. “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695, modificatoria de los
artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los plazos requeridos para el
avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema
Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29919147#196952879#20171227135236213 penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto
de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus
estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de
formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206
en su Capítulo XII:… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o
equivalente”, toda vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han
tenido una duración anual.
Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte...
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