Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FPA 009152/2014/TO01/9
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, de septiembre de 2017.
Y VISTO:
El presente legajo de ejecución N°FPA 9152/2014/TO1/9 caratulado “SOSA, A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares y, CONSIDERANDO:
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a) Que a fs. 16 el condenado Á.R.S., solicitó su incorporado al Régimen de Salidas Transitorias socio familiares, en el domicilio en el que reside su Prima, G.M.S., ubicado en calle República de Siria y cortada 129, Barrio La Floresta, de la ciudad de Paraná.
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Que a fs. 29 el condenado interesó la aplicación del art. 140 de la ley 24.660.
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Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, se expidió a fs.
38/39. En su dictamen el representante del Ministerio Público Fiscal, destacó el Informe Técnico Criminológico de fs. 18/20, el informe Social de fs. 21 y vta. y el Pronóstico del Consejo Correccional de fs. 22 y vta. y concluyó en sentido desfavorable a la incorporación del interno al régimen de egresos transitorios formulados a fs. 16.
En segundo término se expidió respecto de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, remarcó la propuesta del Sr. Director del Servicio Penitenciario de fs. 34 y dictaminó en consonancia con ésta última estimando que es viable la concesión de dos meses de adelantamiento de las fechas de encuadre del Período de Prueba Inc. a), b) y c) en razón del trayecto de formación realizado por el condenado.
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Que el interno fue condenado por el Tribunal Oral de la Jurisdicción a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de $2.000. Que conforme surge del cómputo de pena de fs. 5, el condenado fue detenido el día 27/06/2015, por lo cual la mitad de la condena acaeció en fecha 27/05/2017, de lo que se desprende que el condenado reúne el requisito temporal exigido por el art.
17 de la ley 24.660.
Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29275383#188624048#20170918111225609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
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Que a fs. 16/24 obra agregada en autos las actuaciones remitidas por la Unidad Penal Nº1 labradas con motivo de la solicitud del interno de incorporación al régimen de salidas transitorias, entre las que se destacan:
A fs. 17 se anexa el acta suscripta por la prima del condenado, G.M.S., DNI Nº29.515.407, domiciliada en calle República de Siria y cortada 129, Barrio La Floresta, de la ciudad de Paraná.
A fs. 18/20 se anexa el Informe Técnico Criminológico, del que surge que el condenado “…Se encuentra ubicado en el período de prueba inc.
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Sin salidas Transitorias. Alojado en el Pabellón Nº3… Fue calificado en el segundo trimestre del año 2017 con Conducta EJEMPLAR (09) y Concepto MUY BUENO (08)…”.
Finalmente se acordó una clasificación criminológica “…DESFAVORABLE…”, proponiéndose un programa individualizado de tratamiento que consiste en “…
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