Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 2 de Septiembre de 2016, expediente CFP 012229/2011/TO01/85

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 12229/2011/TO1/85 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución penal 424/C de E.R.B. del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta Ciudad, respecto a la aplicación del estímulo educativo solicitada por la defensa a fs.

200/8.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 11 de febrero de 2016 este Tribunal resolvió condenar a E.R.B. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de mil doscientos veinticinco pesos ($1225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condenada y el resto de las accesorias legales y al pago de las costas emerges del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, comercio de estupefacientes, puesta en circulación de moneda falsa, todos ellos en carácter de coautor y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y de arma de guerra, en calidad de autor, en concurso ideal con encubrimiento, todos ellos en concurso real entre si –Cfr. copia de la sentencia agregada a fs. 96/169–.

    A su vez, conforme surge del cómputo de pena que se glosa a fs. 190/vta. del presente legajo de ejecución, BATTISTESSA se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 16 de febrero de 2014, por lo cual la pena impuesta precedentemente vencerá

    el día 15 de agosto de 2018.

  2. A fs. 199/208 del presente legajo la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. X.F., a cargo de la defensa del condenado BATTISTESSA solicitó la aplicación del estímulo educativo requiriendo una reducción de diez (10) meses en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto a su pupilo para Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #28341515#161106177#20160902103956690 acceder al beneficio de libertad condicional por los argumentos que se dan aquí por reproducidos.

    En consecuencia se requirieron los informes pertinentes a la unidad de detención los que se encuentran agregados a fs. 211/19 y 227/33.

  3. De los informes elaborados por el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge que el interno E.R.B. cursó y aprobó satisfactoriamente durante el 2015, en el Centro de Formación Profesional n° 25, los cursos de “Instalaciones...

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