Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001244/2014/TO01/8

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1244/2014/TO1/8 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, Legajo de Condenado de R.J.Q.S., Causa n° 2304.

Registro de Interlocutorios n°_________.-

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de R.J.Q.S., correspondiente a la causa nro. 2304 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.

VISTOS:

  1. Que, por sentencia definitiva dictada con fecha 9 del mes de diciembre de 2015 este Tribunal resolvió condenar a R.J.Q.S. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO (225$) PESOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3° 40, 41 y 45 del C.P.; art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; y arts. 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).-

    Se encuentra glosado a fojas 132 el escrito presentado por la defensa del nombrado en el cual solicita que se Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28297795#168016753#20161130132639525 haga lugar al beneficio de libertad condicional a favor de su asistido, esgrimiendo los argumentos a los cuales nos remitimos en razón de la brevedad.

    II- Que, el encartado se encuentra privado de su libertad en forma ininterrumpida desde el día 1 de abril del año 2014 y no registra causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente –ver certificación de fojas 141/vta-.

    Ahora bien, arribado el momento de resolver y teniendo en cuenta el cómputo de detención y pena practicado, el encartado cumplirá el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal el 30 de noviembre de 2016 -ver. fojas 18/vta-.

  2. Que, a fojas 176/7 fue agregada el acta nro.

    475/2016 confeccionada por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres del S.P.F., donde se expidió

    por unanimidad favorablemente a que la interna de marras acceda al período de libertad condicional.

    Por otro lado, se desprende de dichos informes que el causante ha sido calificado en su última evaluación con conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5), que no registra sanciones disciplinarias en los últimos trimestres dando cuenta de una paulatina adaptación a las normas y lineamientos carcelarios, como así también, ha manifestado una evolución personal favorable demostrada en el buen concepto del cual se infiere idéntica posibilidad de adecuada reinserción social.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28297795#168016753#20161130132639525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1244/2014/TO1/8 Asimismo, surge que fijó domicilio para usufructuar su libertad condicional en la calle Las Casuarinas N° 2612, F.V., provincia de Buenos Aires, lugar donde reside su cuñada N.B., la cual refirió prestó conformidad de recibir a la causante.

    Corrida que fue la vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, a efectos de que se expidiera respecto de la libertad condicional impetrada, éste dictaminó que correspondía hacer lugar al beneficio solicitado, siempre y cuando no pese sobre el condenado otra medida que restrinja su libertad emanada por autoridad competente, postulando que se someta a determinadas condiciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Y CONSIDERANDO:

    Llegado el momento de expedirme sobre la cuestión traída a estudio, considero que en el presente caso se han verificado los requisitos previstos en los arts. 13, 14 y 17 del Código Penal de la Nación y art. 104, en función del 101, de la ley 24.660, por lo que he de disponer una modificación en la ejecución de la pena impuesta, reemplazando el encierro carcelario por un régimen de libertad condicionada.

    Para ello, tengo en cuenta que el condenado no registra otro proceso que interese su detención –ver fojas 141/vta.-.

    Por otra parte, no se observan otros obstáculos que al condenado de autos le impidan dar cumplimiento a las condiciones estipuladas por el artículo 13 del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28297795#168016753#20161130132639525 Con relación a las condiciones a ser fijadas, estimo prudente imponer a R.J.Q.S. aquellas dispuestas en la norma del Código Penal citada en el párrafo que antecede, así

    como también que se le haga al encausado un seguimiento laboral por parte de la Delagación Berazategui I del Patronato de L.B., sin perjuicio, debo aclarar, de que con posterioridad a su soltura, de resultar...

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