Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2016, expediente FTU 018571/2012/TO01/8
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Legajo de Ejecución Nº 8- IMPUTADO: MORALES, R.A. Y OTROS s/COHECHO CON CONDUCTAS ART 256 BIS 2ª Y 257 - EXPTE 18571/2012 Santiago del Estero, 08 de noviembre de 2016.-EC AUTOS Y VISTOS:
Para resolver lo peticionado “in pauperis forma” por el interno E.O., a Fs. 258 de las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:
Que a Fs. 258 de los presentes obrados, el interno E.O., en ejercicio de su propio derecho, comparece por ante la autoridad penitenciaria y requiere que por su intermedio, este Tribunal ampliase el régimen de Salidas Transitorias oportunamente concedido. En tal sentido, impetra que tales egresos sean bajo la tuición de un familiar y que además, se elevase el número de horas que pernoctare en el domicilio constituido a tales efectos.-
A su turno, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable en torno a la pretensión puesta de manifiesto por el ocurrente (Véase fs. 267 de autos). En esta dirección, la Dra. C.I.G. textualmente sostiene -en su dictamen-
que: “. . . Corresponde señalar que este Tribunal Oral Federal dispuso Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #27320745#166261629#20161107120243564 mediante resolución de fecha 14 de julio de 2016, otorgar al interno O. el beneficio de salidas transitorias mensuales por el espacio de seis (6) horas. A partir de la fecha mencionada, Orzusa se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias y lleva egresando de la Unidad Penitenciaria en tres oportunidades, lo que a criterio de esta Fiscalía no es suficiente para que el Tribunal revalúe la autodisciplina, confianza y responsabilidad que se le debe otorgar a dicho instituto”.-
Entrando al análisis de la cuestión en su arista sustancial, a la luz de los principios rectores que rigen la materia en tratamiento y luego de evaluar todas las constancias de autos, se concluye que la pretensión efectuada por el interno Orzusa deviene -por ahora- improcedente, por las razones fácticas y jurídicas que a continuación, se exponen.-
Que si bien, en este juicio de valor, no se puede soslayar la evolución que -con el correr del tiempo- experimentara la conducta y el concepto del encausado, y que el beneficio de Salidas Transitorias otorgado se remonta a...
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