Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2016, expediente FTU 018571/2012/TO01/8

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Legajo de Ejecución Nº 8- IMPUTADO: MORALES, R.A. Y OTROS s/COHECHO CON CONDUCTAS ART 256 BIS 2ª Y 257 - EXPTE 18571/2012 Santiago del Estero, 08 de noviembre de 2016.-EC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver lo peticionado “in pauperis forma” por el interno E.O., a Fs. 258 de las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

Que a Fs. 258 de los presentes obrados, el interno E.O., en ejercicio de su propio derecho, comparece por ante la autoridad penitenciaria y requiere que por su intermedio, este Tribunal ampliase el régimen de Salidas Transitorias oportunamente concedido. En tal sentido, impetra que tales egresos sean bajo la tuición de un familiar y que además, se elevase el número de horas que pernoctare en el domicilio constituido a tales efectos.-

A su turno, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable en torno a la pretensión puesta de manifiesto por el ocurrente (Véase fs. 267 de autos). En esta dirección, la Dra. C.I.G. textualmente sostiene -en su dictamen-

que: “. . . Corresponde señalar que este Tribunal Oral Federal dispuso Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #27320745#166261629#20161107120243564 mediante resolución de fecha 14 de julio de 2016, otorgar al interno O. el beneficio de salidas transitorias mensuales por el espacio de seis (6) horas. A partir de la fecha mencionada, Orzusa se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias y lleva egresando de la Unidad Penitenciaria en tres oportunidades, lo que a criterio de esta Fiscalía no es suficiente para que el Tribunal revalúe la autodisciplina, confianza y responsabilidad que se le debe otorgar a dicho instituto”.-

Entrando al análisis de la cuestión en su arista sustancial, a la luz de los principios rectores que rigen la materia en tratamiento y luego de evaluar todas las constancias de autos, se concluye que la pretensión efectuada por el interno Orzusa deviene -por ahora- improcedente, por las razones fácticas y jurídicas que a continuación, se exponen.-

Que si bien, en este juicio de valor, no se puede soslayar la evolución que -con el correr del tiempo- experimentara la conducta y el concepto del encausado, y que el beneficio de Salidas Transitorias otorgado se remonta a...

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