Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FCT 003773/2016/TO01/7

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Marzo de 2.018.-

Nº…….

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION DE CAMPODONICO, N.D.”E. Nº 678/17 (FCT 3773/2016/TO1)

del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio, en virtud de las actuaciones referidas al beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695-, efectuadas por el Servicio Penitenciario de la provincia de Entre Ríos a fs.

54/59 respecto al interno N.D.C., D.N.

  1. N° 38.515.220, alojado en la Unidad Penal Nº 4 “Justo J. de Urquiza” de Concepción del Uruguay (UP 4 Clark).

    Fundó su presentación en atención a los logros formativos obtenidos refiriendo al estudio académico cursado y aprobado a saber: 1º y 2º Etapa del Nivel Secundario (Anual 2.016 y 2017) y Certificado de Auxiliar Electricista (Anual-2.017), tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta de la División Educación de fs. 56 a fin de que se trate el avance anticipado a la fase que corresponda.

    Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.203 en su capítulo XII, y así:

    1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios e) tres (3) meses de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por curso de posgrado.

    Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.

    A su vez el art. 140 de la mencionada ley debe interpretarse en forma armónica con el art. 12, siguientes y concordantes de la Ley de Ejecución Penal que establece un régimen progresivo que se caracteriza por las distintas fases y periodos a los que acceden los internos de acuerdo a las pautas establecidas y el art. 13 del Código Penal.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR