Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Enero de 2018, expediente FMZ 004070/2015/TO01/7

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 4070/2015/TO1/7 Mendoza, 18 de enero de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, FMZ 4070/2015/TO1/7, caratulados: “MORENO, C.M. p/ Ejecución Penal”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones administrativas conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad Condicional de C.M.M.D..

    II a.- Que según se desprende del cómputo de pena practicado en autos a fs. sub 117, el nombrado se encuentra cumpliendo la condena de cuatro años de prisión y multa impuesta por Sentencia N°

    1595 de fecha 21 de abril de 2016, dictada por este mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, en la causa N° FMZ 4070/2015/TO1, caratulada “A.C. y Otro s/ Infr. Ley 23.737”.

    Que el causante fue detenido el dieciocho (18) de mayo de 2015, por lo que se encontraría en condiciones temporales para acceder al instituto en estudio el dieciocho (18) de enero de 2018, operando el cumplimiento de su condena el dieciocho (18) de mayo de 2019.

    b.- Que de sus últimos guarismos se observa que ha sido calificado con conducta ejemplar (diez) y concepto muy bueno (siete), sin que se haya informado la existencia de sanción alguna durante el último periodo calificatorio (fs. sub 110).

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que no obstante su cercanía a cumplir con el requisito temporal y su observancia a los reglamentos carcelarios, la resolución sobre su libertad condicional debía diferirse hasta tanto M.D. realice un acompañamiento terapéutico y laboral con el objeto de proyectar de manera favorable su reinserción social (fs. sub 119).

  3. Que en este estado, teniendo en consideración las constancias del legajo, debo decir que comparto lo expresado por la Sra.

    Fiscal General, en el sentido de que corresponde diferir –por el término de tres meses- el temperamento a adoptar en relación al régimen de libertad condicional articulado.

    Fecha de firma: 18/01/2018 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #28899291#197370998#20180118122902799 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 4070/2015/TO1/7 Es que, al analizar con detalle los aspectos evaluados por las distintas áreas del Consejo Correccional, advierto que sus conclusiones resultan ser negativas respecto a la concesión del instituto.

    Al respecto, el acta del Consejo Correccional concluye en afirmar que...

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