Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2017, expediente FSA 014392/2016/TO01/7

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14392/2016 Legajo de Ejecución Nº 7 - IMPUTADO: B.S., A. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 14392/2016/TO1/7, caratulado: “B.S., A.S. de ejecución penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y-

CONSIDERANDO:

1- Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno A.B.S., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 26/27).-

  1. -En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 17-11-2017 (fojas 61/66) Disposición de Expulsión Nº

    229258 en Expte. Nº 25492/2017, en contra del extranjero A.B.S., de nacionalidad boliviana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 66 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 61 agregados a la causa.-

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30255957#195605989#20171212090435633 3.- A fojas 49/52, 55/57 y 59 obran informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.-

  2. - Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 68 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 61/65), que la misma fue notificada (fs. 66) que se incorporó

    Informe de Reincidencia (fs. 49/51) y que no posee causas que importen su detención (fs. 55/57 y 59) y que el encartado cumpliría la mitad de la condena impuesta (4 años)

    en fecha 29-08-2018, por lo que no opone tiene reparos en que se realice la expulsión del Sr. A.B.S. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-

  3. - Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 05-07-2017, condenó en la causa N° FSA...

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