Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Octubre de 2018, expediente FCT 012000048/2013/TO01/64

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Octubre de 2018.-

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 708/18 –

FCT12000048/2013/TO1/64 caratulado “Legajo de Ejecución: LEAL, D.G.”; para resolver la solicitud de Prisión Domiciliaria interpuesta por el Señor Defensor Oficial a fs. 52/56, reiterada a fs. 72 y 206.

Y CONSIDERANDO: que en su primera presentación el Dr. E.M.D.T. solicita la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria para su defendido D.G.L., de acuerdo a las prescripciones del artículo 32 inciso a) de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Nº24.660, considerando que su pupilo “…padece una serie de patologías serias y graves que no pueden ser tratadas ni curadas correctamente dentro de un ámbito carcelario”. (sic)

Hace un relato del instituto de la prisión domiciliaria y de la norma citada anteriormente, citando doctrina, jurisprudencia y analizando normas constitucionales y del derecho internacional. Finalmente hace reserva de recurrir ante el máximo Tribunal por vía de la ley 48, como así también interponer Recurso de Casación.

Por su parte el representante del Ministerio Público Fiscal en su oportunidad de contestar la vista que se le concediera, entiende que debe rechazarse el pedido en cuestión “…toda vez que en el caso no se encuentran acreditados los supuestos establecidos en la norma, esto es que la privación de libertad de G.L. en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratarse adecuadamente una dolencia” (sic)

Justamente sostiene que con el interno en cuestión sucedió y sucede todo lo contrario. Relata que en fecha 19/09/2016 fue intervenido quirúrgicamente realizándose una Angioplastía Transluminal Coronaria Compleja con colocación de S. por vía femoral, siendo gestionados los fondos para dicha práctica por el Servicio Penitenciario Federal ya que debía hacerse en una institución privada. El Señor Fiscal advierte de esta manera que “…los extremos invocados por el defensor, en relación a la imposibilidad del establecimiento penitenciario de brindar una correcta atención a sus dolencias, no se encuentran mínimamente acreditados” (sic)

Culmina su dictamen expresando que de las actuaciones obrantes en autos, se acredita que D.G.L. se encuentra recibiendo la atención adecuada a sus patologías y que la Unidad la Unidad Nº7 – lugar de alojamiento actual del interno – cuenta con los recursos necesarios para tratar al...

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