Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 8 de Agosto de 2019, expediente CCC 021553/2016/TO01/6

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21553/2016/TO1/6 Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución Nº C/1114 (CCC 21553/2016/TO1/6), que corre por cuerda con la causa Nº 2368, en relación con los planteos de nulidad introducidos por la defensa del condenado U.A.F. –de nacionalidad argentina, DNI Nº 31.051.438, nacido el 10 de junio de 1984 en esta ciudad, hijo de E.D.F. y de S.M.M., actualmente detenido en la Unidad Nº 6 de R.d.S., LPU Nº 269.357/C–.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los expedientes disciplinarios.

    Que respecto de U.A.F. se han suscitado diversos expedientes disciplinarios desde la formación del presente legajo, entre los que cabe destacar aquellos que han sido objeto de cuestionamiento por parte de la defensa: a) E.. 10240/18 (U.6); b)

    E.. 10948/18 (U.6); c) E.. 12927/18 (U.6); y d)

    E.. 1042/18 (U.4).

    1. En el marco del E.. 10240/18 (U.6), el Subdirector a cargo de la Dirección de la Unidad 6 impuso a U.A.F., el 24/7/18, la sanción de siete (7) días de aislamiento en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención por “participar en movimientos para quebrantar el orden y resistir activamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas”, en su calidad de autor, conducta que fue encuadrada en el art. 18, incs. b) y h) del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción grave en el art. 20 de dicho Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #29916160#241045206#20190814120219992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21553/2016/TO1/6 reglamento, por un hecho que habría acaecido el 29/6/18, aproximadamente a las 16:30 hs., detallado en las actuaciones de fs. 223/238.

    2. Por su parte, en el E.. 10948/18 (U.6), el Subdirector a cargo de la Dirección de la Unidad 6 impuso a F., el 25/7/18, la sanción de tres (3)

      días de aislamiento en su alojamiento individual o celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención por “faltar el respeto al personal de este Establecimiento y resistir a las órdenes impartidas”, en calidad de autor, conducta que fue encuadrada en los arts. 16, inc. n) y 17, inc. e) del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción leve-media en el art. 20 de dicho reglamento, por un hecho que habría acaecido el 11/7/18, aproximadamente a las 08:55 hs., detallado en las actuaciones de fs. 255/269.

    3. En el E.. 12927/18 (U.6) el Director de la Unidad 6 impuso a F., el 28/8/18, la sanción de cinco (5) días de aislamiento en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención por “agredir con elemento contundente”, en calidad de autor, conducta que fue encuadrada en el art. 18, incs. c) y e) del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción grave en el art. 20 de dicho reglamento, por un hecho que habría acaecido el 16/8/18, aproximadamente a las 19:15 hs., detallado en las actuaciones de fs. 307/327.

    4. Finalmente, en el E.. 1042/18 (U.4) el Director de la Unidad 4 impuso a F., el 26/3/18, la sanción de quince (15) días de permanencia en celda Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #29916160#241045206#20190814120219992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21553/2016/TO1/6 cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención en su calidad de autor de la conducta que fue encuadrada en el art. 18, inc. h) del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), encuadrándose como infracción grave, conforme el art. 20 de dicho reglamento, por un hecho que habría acaecido el 3/2/18, aproximadamente a las 01:05 hs., por resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente, ya que al finalizar el horario de recreo F. habría comenzado a insultar al celador negándose a acatar la orden de reintegrarse a la celda individual, conforme lo detallado en las actuaciones de fs. 361/372.

  2. Los planteos de la defensa.

    1) A fs. 240/250 la defensa efectuó un planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y, en forma subsidiaria, solicitó la nulidad de la sanción impuesta a U.A.F. en el E.. 10240/18.

    Similares cuestionamientos realizó respecto de los expedientes 10948/18, 12927/18 y 1042/18 (fs.

    270/279, 328/338 y 431/441, respectivamente).

    En cada uno de esos escritos, luego de resumir los antecedentes de los pronunciamientos cuestionados (que se detallarán oportunamente), la defensa solicitó

    se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) por resultar violatorio del principio de legalidad y las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso legal, e incompatible con los preceptos normativos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados, trayendo en su Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #29916160#241045206#20190814120219992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21553/2016/TO1/6 apoyo diversas citas doctrinarias y jurisprudenciales, argumentos a los que me remito en honor de la brevedad.

    2) Ahora corresponde plasmar los planteos puntuales en relación con cada uno de los expedientes sancionatorios:

    1. E.. 10240/18 (U.6).

      A fs. 240/250 la defensa solicitó la declaración de nulidad del correctivo disciplinario impuesto a F. el 24/7/18, fundando su planteo, en primer lugar, en la violación al art. 81 de la ley 24.660 y art. 44 del decreto 18/97, por cuanto la sanción dictada fue dispuesta por personal incompetente, en tanto que sólo el director del establecimiento es quien puede dictar sanciones disciplinarias, mientras que en el caso, la sanción la ordenó el subdirector.

      En segundo lugar, manifestó que hubo un incumplimiento de los plazos establecidos por los arts.

      43 y 44 del decreto 18/97 ya que, por un lado, si bien se instruyó el sumario el 29/6/18, la investigación se prolongó hasta el 12/7/18; y luego, pasados 8 días de concluida la instrucción, F. fue atendido por el Director del establecimiento. Adujo así que el incumplimiento de los plazos ocasionó un perjuicio concreto ante la imposibilidad de ejercer una adecuada defensa, puesto que no se recolectaron las pruebas en el plazo establecido.

      El tercer agravio fue la falta de fundamento de la resolución por la cual se impuso la sanción a F., advirtiendo allí que la misma no satisface la exigencia de motivación a la que aluden los arts. 123 y 404 inciso 2° del C.P.P.N. y 45 del decreto 18/97.

      Realizó en este punto un breve análisis de la resolución Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #29916160#241045206#20190814120219992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21553/2016/TO1/6 para concluir que la sanción impuesta a su defendido resultó injustificada.

      Expresó luego que otra...

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