Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FCR 091001194/2012/TO01/6

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución Nº FCR 91001194/2012/TO1/6 de C.A. TIESO correspondiente a la Causa Nº FCR 91001194/2012/TO1 caratulada “MLICOTTA, N.M. y otros s/Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 473/477 la Defensa Pública Oficial de C.A. TIESO interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 23 de abril de 2019 (fs.471/vta.), enmarcando su pretensión en los arts.123 y 456 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 C.P.P.N., habiéndose realizado la presentación dentro del término legal -art. 463 del C.P.P.N, notificación de fs. 472vta.-, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

Que la parte recurrente propicia se anule parcialmente la Sentencia Interlocutoria del 23 de abril que resolvió: “RECONOCER el Estímulo Educativo previsto en el art. 140 inc. a) de la ley 24.660 en favor de C.A. TIESO y en consecuencia descontar un (1) mes en los plazos para avanzar en las diferentes etapas del tratamiento penitenciario, debiéndose practicar- una vez firme la presente- nuevo cómputo de pena por Secretaría a esos efectos”. Haciendo reserva del caso federal, para el supuesto que el Tribunal de Casación confirme la sentencia recurrida.-

Funda el recurso en la alegada arbitrariedad de la sentencia, por haberse omitido reconocer los meses de estímulo educativo que le corresponderían conforme el art. 140 inc. b) de la ley 24660 por los talleres de Teatro, Radio y Literatura.-

Constituye a los fines procesales, domicilio legal en las Oficinas de la Defensa Pública Oficial ante la C.F.C.P.- II. En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto la pretensión del presentante se sustenta en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de...

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