Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO: ROMERO, RAMÓN FERMIN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Fecha | 24 Abril 2019 |
Número de expediente | FPA 091002410/2013/TO01/6 |
Número de registro | 232502338 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, de abril de 2019.
Y VISTO:
El presente en el legajo de ejecución n° FPA 91002410/2013/TO1/6 caratulado “R., R.F. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al periodo de libertad condicional y, CONSIDERANDO: I.- Que a 382/392 obran agregadas las actuaciones remitidas por la Unidad Penal Nº3 labradas con motivo de la solicitud del interno de incorporación al período de libertad condicional, entre las que se destacan:
A fs. 383 el condenado R.F.R. solicitó se le conceda el beneficio de Libertad Condicional, entendiendo haber cumplido el tiempo necesario previsto para obtener el beneficio interesado. Además sostuvo haber observado -a su entender- con regularidad los Reglamentos Carcelarios y en caso de concederse el beneficio fijó domicilio en calle Las Heras Nº1164, Bº José
Hernández de la localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos.
Que a fs. 388/389 vto. se anexa el Informe Técnico Criminológico en el que el equipo técnico arribó a una clasificación criminológica DESFAVORABLE, y consecuentemente sus integrantes opinaron que debía desestimarse el pedido del interno de incorporación al período de libertad condicional.
A fs.390 y vto. se anexa el informe Pronóstico del Consejo Correccional, en el que el Consejo concluyó emitiendo opinión desfavorable a la libertad condicional interesada por el condenado.
Finalmente a fs. 391 luce agregada la Resolución Nº017/18 emitida por el Sr. Director de la Unidad Penal Nº3, en la que resolvió “…Dar Opinión DESFAVORABLE a la solicitud de Libertad Condicional interpuesta por el interno penado R.R.F.…”. II.- Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, se expidió a fs.
398/399. Inicialmente destacó que con anterioridad (en fecha 31/10/2018) el Ministerio Público Fiscal se expidió respecto de un planteo de similar naturaleza, interesando la desestimación del beneficio interesado por el interno. Remarcó que entre las cuestiones que obstan a la concesión de la libertad condicional, el art. 14 Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #28193689#232502338#20190424135755357 del C.P. exige la condición de no ser reincidente, circunstancia –que entiende- se verifica en el caso.
En este sentido destacó que “…el art. 50 del Código Penal establece que “habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. En el caso marras, R. fue condenado el día 26 de febrero de 2014 por este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de cuatro (4) años y dos (2) de prisión (Sentencia Nº02/14). Luego, por un hecho que tuviera lugar el 4 de septiembre de 2015 (es decir, posterior a la primera condena), fue condenado también por este Excmo.
Tribunal Oral el 2 de diciembre de 2016, nuevamente a la pena de cuatro (4) años y (2) meses de prisión… …en virtud de la situación antedicha, que el condenado adquiere entonces la condición de reincidente, de conformidad a las prescripciones legales establecidas en el artículo 50 del Código Penal…”.
Luego destacó los informes Técnico Criminológicos, el Informe Pronóstico del Consejo Correccional y la opinión del Director de la U.P.3 quienes desestimaron por unanimidad la concesión del instituto de libertad condicional, y concluyó entendiendo que “…no corresponde hacer lugar a la inclusión de R.F.R. en el Régimen de Libertad Condicional, conforme lo solicita…” III.- A su turno la defensa del condenado contestó el traslado conferido a fs. 403/405, oportunidad en la que solicitó que se conceda la libertad condicional de su defendido.
En abono de su posición la Dra. B. destacó que su pupilo cumplimenta holgadamente los requisitos sustanciales establecidos en el art. 28 de la ley 24.660 ya que se encuentra en el plazo legal previsto para la concesión del mismo, se encuentra calificado adecuadamente y no concurren en su caso ninguna de las causales obstativas previstas. En referencias a los requisitos procedimentales entendió que “…los informes técnicos criminológicos como el realizado por el Consejo Correccional no bastan para impedir el beneficio de nuestro pupilo… …el informe presentado en autos aparece con una serie de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba