Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 27 de Agosto de 2018, expediente CPE 000352/2008/TO02/6/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 352/2008/TO2/6/CFC1 Buenos Aires, de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el Legajo de ejecución nro.899 seguido a CATAPANO, J.F., del registro de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 30 de marzo de 2016 se resolvió

    hacer lugar a la suspensión a prueba del juicio seguido J.F.C., por el término de un año, imponiéndosele que en dicho término cumpla con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, realizar tareas no remuneradas a favor de la sede de Caritas durante un total de 156 horas y no librar cheques en cuenta propia ni de terceros.-

    A fs. 28, se citó al probado para el día 10 de julio de 2017 a los fines dispuestos en el art. 515, 2°

    párrafo del C.P.P.N., oportunidad en la que el encausado no fue hallado, lo que motivo que a fs. 30 se libren télex a los domicilios reales denunciados citando a CATAPANO a comparecer ante el Tribunal, bajo apercibimiento de revocarle la suspensión de juicio a prueba.-

  2. Que a fs. 33 el Ministerio Público Fiscal manifestó que se encontraba extinguido el término de la supervisión impuesto en su momento por lo que correspondería tener por vencido el plazo de suspensión y proceder según lo normado por el art. 76 ter C.P.-

  3. Que a fs. 41/42 se resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba concedida al imputado J.F. de firma: 27/08/2018 Firmado por: E.G.F., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #28309108#213847957#20180817122851290 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 352/2008/TO2/6/CFC1 F.C. por incumplimiento e inobservancia de las condiciones impuestas.-

    A fs. 46/55, la defensa del probado interpuso recurso de casación contra el resolutorio referido precedentemente, remedio procesal que fue condedido a fs.

    56/57vta.-

  4. En ese orden de ideas el trámite del presente legajo quedo radicado por ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal la que con fecha 10 de julio del cte. año resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de C., sin costas, anulando la resolución en crisis y ordenando la devolución a estos estrados para que se resuelva de conformidad con la doctrina allí sentada (cfr. fs.

    72/76vta).-

  5. Así el derrotero de las presentes actuaciones, corresponde resaltar que si bien el probado...

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