Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2018, expediente FSA 015487/2016/TO01/6

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 15487/ 2016 “Legajo de Ejecución Nº 6

IMPUTADO: B. R., XIMENA s/CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO CODIGO ADUANERO”, de

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE SALTA” y, CONSIDERANDO:

Que X. B. R. fue condenada por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA 15487/2016/TO1 (originado en el Juzgado

Federal de Orán), en fecha 05 de julio del año 2.016; a la pena de CUATRO (4) AÑOS y

SEIS (6) MESES de prisión, m{as la inhabilitación de ley (arts. 863; 866 2° párrafo y

871; 876 Inc. “e”, “g”, “h” del Código Aduanero; art. 12 del C.P. , como responsable del

delitro de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa y las costas del

proceso (art. 29 delC.P.)

Que X. registra impedimento para permanecer en el

país por encontrarse encuadrada en las previsiones del art. 3 ° Inc. “j” y art 29 Inc. “d” de

la ley N° 25.871, modificada por el Decreto N° 70/2017 “Migraciones”, en virtud de lo

cual se ha declarado la irregularidad de su permanencia en el país disponiéndose su

expulsión conforme Disposición NRO: 84606de la Dirección Nacional de Migraciones, la

cual se encuentra firme y consentida (fs. 342/347).

Que el art. 64 de ley 25.871 dispone: “Los actos administrativos de expulsión

firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación

Fecha de firma: 14/05/2018 irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se

Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30207445#205964004#20180511083659867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los

supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que

correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por

cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.

Que X. fue detenida el día 11 de octubre del año 2.016

y cumple la mitad de la condena el día 11 de enero de 2019 (conf. cómputo de pena de fs.

6) y no tiene causa abierta donde...

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