Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, 25 de Abril de 2018, expediente FRE 010402/2015/TO01/6
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 10402/2015/TO1/6 //sistencia, de abril de 2018.AH
VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº FRE 10402/2015/TO1/6 “MEZA,
M.S.ÓN DE CONDENA”, del registro de este Tribunal Oral
en lo Criminal Federal;
Y CONSIDERANDO:
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El interno M., DNI N° 23.949.625, alojado en la
Colonia Penal de Pcia. R. S. P. (U.11) SPF, fue condenado por
Sentencia Nº 398, registrada el 08/09/17, en el marco del EXPEDIENTE N° FRE
10402/2015/TO1 – “DE LA FUENTE, S EBASTIÁN Y MEZA, MARCOS ROBERTO
S / INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal, a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y multa de
pesos doscientos veinticinco ($225) por el delito de “Transporte de
Estupefacientes” artículo 5, inciso c) de la Ley Nº 23.737 en calidad de autor.
Con costas.
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Sobre la base de las previsiones legales del caso solicitó la aplicación del
estímulo educativo, para que se efectúe la reducción correspondiente, y se
resuelva a partir de ello, su incorporación al régimen de la libertad condicional
artículo 140 de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 26.695. (Cfr. las
constancias de fs. 51).
-
En el marco de ello, y conforme surge de fs. 55, los miembros del
Consejo Correccional de la U.11 S.P.F., consideraron sobre los logros
educativos del interno M., que la certificación presentada se
encuadraría en el artículo 140 de la Ley N° 24.660 para la aplicación del estímulo
educativo.
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Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr.
F. sostuvo, citando jurisprudencia a fin, que el legislador a
Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #30656672#204669474#20180425075814269 partir de reconocer el valor resocializador que la educación posee, busca
incentivar la capacitación de los internos premiando a aquéllos que por medio de
una superación de lo que habitualmente se exige, completen y aprueben sus
estudios permitiéndoles avanzar por los distintos períodos y fases del régimen
progresivo en términos más breves que los establecidos cronológicamente.
Y, que ello guarda estrecha relación con el sistema de recompensas
regulado en el artículo 105 de la Ley Nº 24.660.
En consecuencia, sobre la base de las constancias obrantes en la presente
causa, entendió que correspondía la concesión del estímulo educativo, con la
consecuente reducción del régimen de progresividad penitenciario del interno
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