Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2018, expediente FSA 000577/2015/TO01/6/CFC005

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de marzo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 577/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 6 IMPUTADO:

MARTINEZ, H. LEY 23.737”, de EJECUCIÓN DE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que H. en fecha 23 de marzo del año 2.016 fue condenado

por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente N° FSA

577/2015/TO1 (originado en el Expediente N° FSA 577/ 2015 del Juzgado Federal de

Orán, Secretaría Penal N° 2) a la pena de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses de

prisión, más la inhabilitación por el término de la condena, multa de pesos doscientos

cincuenta ($250,00), como responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5

inciso “c” ley 23.737 y arts. 12 y 45 del CP) y las costas del proceso (artículo 29 del

Código Penal). Declarado R. en los términos del art. 50 del C.P.

Que en fecha 13 de diciembre del año 2.017 se resolvió hacer lugar a la reducción

temporal de CINCO (05) MESES para la promoción del penado Héctor Walter

MARTÍNEZ dentro de la progresividad del régimen penitenciario (fs. 281/282).

Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación de la aplicación del

estímulo educativo.

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

Fecha de firma: 27/03/2018 24.660).

Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28281331#202244168#20180326133614104 Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional

y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para

poder ser incorporado a dichos régimen.

Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se

encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR