Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2018, expediente FSA 011823/2015/TO01/6
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de marzo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 11823/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 6
IMPUTADO: ABUGDER, M. LEY 23.737”, de EJECUCIÓN
DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA”
y CONSIDERANDO:
Que M. en fecha 25 de abril del año 2.017 fue condenado por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente Nº FSA 11823/2015
TO1 (iniciado en el Expediente Nº FSA 11823/2015 del Juzgado Federal de Orán,
Secretaría Penal Nº 2) a la pena de CINCO AÑOS de Prisión efectiva, multa de pesos un
mil quinientos ($ 1.500,00), responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art.
5 Inc. “c” de la ley 23.737). Con C.. –
Que en fecha 04 de septiembre del año 2.017 se resolvió hacer lugar a la reducción
temporal de CINCO (05) MESES dentro de la progresividad del régimen penitenciario.
Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación de la aplicación del
estímulo educativo.
Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la
pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad
que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean
académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen
Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley
24.660).
Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos
Fecha de firma: 27/03/2018 contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional
Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29965726#202325189#20180327110219551 y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para
poder ser incorporado a dichos régimen.
Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se
encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se
encuentre transitando el interno dentro del régimen de tratamiento progresivo de la
ejecución de la pena.
Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento
penitenciario en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba