Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Enero de 2018, expediente FCT 005880/2015/TO01/6

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 10 de enero de 2018.-

Nº 03 Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO EJECUCION DE MONTEIRO, O.N.”, expte. Nº 620/16 (FCT 5880/2015/TO1).

Y CONSIDERANDO: Que viene por el presente a estudio, el beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695- del interno O.N.M., DNI Nº 32.609.328, alojado en la “Colonia Penal de R.S.P.” (U-11), situada en la ciudad de Presidencia R.S.P., provincia del Chaco, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Fundó su presentación en atención al logro educativo alcanzado refiriendo al estudio académico cursado y aprobado a saber: “Montador de Instalaciones Eléctricas” en el Instituto Operador de office dictado por la Escuela de Formación Profesional Nº 31 “Dr. M.B.” de la Unidad Penal Nº 11 de Presidencia Roque Sáenz Peña Chaco (Anual-2017), tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta del Consejo Correccional Nº 833/2.017 (U-11) de fs. 246 y vta.

Al efecto, acompañó copia del certificado de curso aprobado que corre agregado a fs. 244 del presente.

Que agregados los respectivos informes de evolución criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 272 y vta, manifestó: “(…). Considero que puede hacer lugar a la aplicación del régimen de estímulo educativo regulado por el art. 140 de la ley 24660, teniendo en cuenta el curso realizado….”, argumentando, conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.

Al respecto el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé

en el inciso “…b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente…”; a su vez en el último apartado de dicho artículo establece “…estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20)

meses…”.

En tal sentido es dable mencionar que mediante resoluciones Nº 04 y 68 de fecha 13 de febrero de 2017 y 12 de septiembre de 2017, respectivamente, se hizo lugar a la aplicación del beneficio y se concedió seis (6) meses en la primera oportunidad y dos (2) meses en la segunda, haciendo un total de ocho (8) meses de reducción, con lo cual y teniendo en consideración el tope previsto en la norma de referencia, resulta viable la concesión de lo peticionado, para el avance Fecha de...

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