Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FPA 012208/2015/TO01/6

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El presente legajo de ejecución N°FPA 12208/2015/TO1/6 caratulado “GUERRA, M.O. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 116 el interno M.O.G. solicitó ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias, modalidad socio familiares, y fija domicilio a dichos efectos en calle D.Q. Nº5800 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, bajo tuición de su prima L.M.C..

  2. Que a fs. 117/124 obran agregadas las actuaciones remitidas por la Unidad Penal Nº1 labradas con motivo de la solicitud del interno de incorporación al régimen de salidas transitorias, entre las que se destacan:

    A fs. 118 se anexa el acta de constatación de inmueble constituido por el condenado para sus egresos transitorios socio-familiares.

    Que a fs. 119/121 vto. se anexa el Informe Técnico Criminológico en el que el Equipo Técnico refiere que “…se aprecian en la conducta indicadores de labilidad emocional, tendencia a la actuación de los impulsos y escasa tolerancia a la frustración. Su capacidad de autocrítica se encuentra levemente alterada, haciendo evidentes dificultades para apropiarse de las consecuencias de sus acciones y decisiones… …no logra insertarse en actividades del plano laboral como tampoco del ámbito psicoterapéutico, haciendo explicito desinterés y apatía por acceder a dichas instancias. De este modo no cuenta con actividades a partir de las cuales logres organizar su cotidianidad, lo cual decanta en cierto estancamiento respecto de su tratamiento correccional… no contando al presente con referentes que puedan brindarle contención y acompañamiento… …nos encontramos frente a un sujeto quien al momento no ha logrado internalizar la pena impuesta, quedando obturado todo proceso de autocrítica e introspección que le permita la elaboración de su historia y de las decisiones que lo trajeron a encontrarse privado de su libertad.

    Asimismo la escasez de vínculos entorpece todo proceso de despliegue de Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29503835#190240262#20171229133107676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    proyecciones futuras. Por lo tanto, se reitera la sugerencia vertida en otrora, instando al sujeto a que logre apropiarse de nuevos espacios tratamentales que le permitan la aprehensión de herramientas y recursos tendientes a morigerar aquellos aspectos que se le han señalado en el presente como indicadores de vulnerabilidad psico-social”. En razón de ello el Equipo Técnico arribó a una clasificación criminológica DESFAVORABLE, y propuso un programa individualizado de tratamiento en el que se indica: “Desestimar su incorporación al régimen de salidas transitorias… Dar curso favorable a la solicitud de aplicación del estímulo educativo…Favorecer la continuidad del proceso formativo del interno… Propiciar su inserción en una rutina laboral intramuros…”.

    A fs. 122 y vto. se anexa el informe Pronóstico del Consejo Correccional, del que se advierte que el condenado tuvo una activa participación en el plano educativo (efectuó cursos y talleres: de radio, de emprendedorismo y de encuadernación, y además finalizó la escuela primaria); que en el aspecto laboral, se destaca que No se ha insertado en actividades laborales. Además se informa que el condenado no registra sanciones y que fue calificado en los últimos dos trimestres evaluados con Conducta 9 y Concepto muy bueno 7. Finalmente arribó a la decisión de “…DESESTIMAR LA INCORPORACIÓN AL PERÍODO DE PRUEBA INC. B) CON SALIDAS TRANSITORIAS SOCIO-FAMILIARES…

    … teniendo en cuenta las fechas de encuadre del régimen progresivo de la pena y que reúne los requisitos establecidos en el art. 15 de la ley 24.660 y Resolución Nº579/01 D.G.S.P.E.R.”.

    Finalmente a fs. 123 luce agregada la Resolución Nº1310/17 emitida por el Sr. Director de la Unidad Penal Nº1, en la que resolvió “Desestimar la Solicitud de Incorporación al Período de Prueba Inc. b) Con Salidas Transitorias Socio-

    Familiares”… … teniendo en cuenta las fechas de encuadre del régimen progresivo de la pena, el Informe Técnico que antecede y que no reúne los requisitos establecidos en el Art. 15 de la Ley 24.660 y Resolución Nº597/01 D.G.S.P.E.R…”.

  3. Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, se expidió a fs.

    126 y vta., destacando los informes Técnico Criminológico de fs. 119/121 vta., y el Informe Pronóstico del Consejo Correccional de fs. 122 y vta. Por último concluyó

    que “…no contando con valederas razones que me permitan apartarme de los Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29503835#190240262#20171229133107676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    fundamentos brindados por los profesionales signantes de los informes analizados, entiendo que no corresponden hacer lugar a la inclusión de M.O.G. en el Régimen de Salidas Transitorias…”.

  4. Posteriormente se corrió traslado a la Defensa del condenado, quien contestó a fs. 129/133, memorial en el que el Sr. Defensor Público Oficial remarcó

    que los informes del equipo técnico y del consejo correccional, que concluyen con opiniones desfavorables respecto de la inclusión solicitada por su pupilo, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR